Categorías: Tribunales y justicia

Vejaciones sin cobro

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado hasta cuatro recursos interpuestos por un agente de la Guardia Civil  que, tras sentirse injuriado en una plataforma de facebook en la que se le ridiculizaba, consideró que los autores de comentarios vejatorios contra su persona debían, además, abonar una indemnización.

En las distintas sentencias condenatorias derivadas de los juicios de faltas por los que pasaron decenas de ceutíes ante los magistrados de los juzgados número 1 y 2, se contemplaron multas de entre 30 y 120 euros por la comisión de injurias leves. El agente de la Benemérita, objeto de mofas a través de una plataforma de facebook en la que se le tildaba de ‘picoleto’, recurrió ante la instancia judicial superior, la Audiencia, reclamando indemnizaciones a cada uno de los condenados, al considerar que en las distintas sentencias no se había establecido cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.
Pues bien. Casi un año después de que se dictaran dichas sentencias, el máximo órgano judicial concluye que no cabe  estimar los distintos recursos interpuestos. Ya la Fiscalía se había opuesto de antemano a ese recurso al considerar que no procedía el establecimiento de indemnización alguna al no ser posible cuantificar el perjuicio ocasionado al denunciante y no haber sido reclamada en primera instancia. Para la Audiencia presentar este recurso resulta a todas luces “improcedente”, ya que, recalca, ya no solo el perjudicado sino que tampoco Fiscalía ejercitó la acción civil reclamando esa indemnización.
La conclusión de la Audiencia se repite en cada una de las sentencias que ha dictado al respecto. Hasta cuatro se han dado ya a conocer y en las mismas, además, al apreciar “temeridad” en la formulación de los recursos por parte del agente, le condena al pago de las costas.
En una de las cuatro sentencias dictadas por el máximo órgano judicial, se alude incluso a la “mala fe” del recurrente al “no responder a la verdad” los argumentos que se esgrimieron en el recurso de apelación al haber indicado que en el juicio de faltas había solicitado una indemnización cuando, tras visionarse la grabación del mismo, esto no queda reflejado.
Las sentencias condenatorias hacen referencia a mensajes injuriosos de todo tipo que se publicaron en un la página de facebook ya clausurada. Comentarios relacionados todos ellos con la imposición de multas, a los supuestos abusos de autoridad además de a un sin fin de insultos de todo tipo amén de faltas de respeto siempre señalándole con un mote despectivo y nunca con sus datos personales. Todas estas consideraciones fueron calificadas como injurias leves e hicieron pasar por los juzgados a varios de los autores de los comentarios identificados por su perfil o fotografía.

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