Condenado por agresión sexual a la hermana menor de edad de su pareja

Los hechos ocurrieron en mayo de 2023 y el acusado aceptó una pena de dos años de prisión

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un ciudadano marroquí, con residencia en España, como autor de un delito de agresión sexual a menor de edad.

El acusado, que se encontraba bajo custodia de la Policía Nacional por otra causa, reconoció los hechos y aceptó la pena impuesta.

La sentencia establece una condena de dos años de prisión, además de una orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima durante tres años. El condenado tampoco podrá aproximarse ni comunicarse con ella durante el periodo fijado judicialmente.

Asimismo, se le han impuesto cinco años de libertad vigilada y la prohibición, durante siete años, de desempeñar trabajos o actividades que impliquen contacto con menores de edad.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2023

Los hechos se remontan al 14 de mayo de 2023, alrededor de la 1.45 horas, cuando la víctima, menor de edad, se encontraba durmiendo en el salón de una vivienda situada en la avenida Reyes Católicos, donde se encontraba en casa de su hermana.

Según los hechos declarados probados, el acusado, novio de su hermana, se aproximó a la víctima con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso y le realizó tocamientos en el muslo y en sus partes íntimas. A continuación, le manifestó que, cuando su hermana se marchara de la vivienda al día siguiente, mantendrían relaciones sexuales.

Después, el acusado le besó la mano y le manifestó que no pasaría nada si ella no quería mantener relaciones sexuales.

La pena de prisión queda suspendida

La pena de dos años de prisión queda suspendida durante un periodo de tres años, de acuerdo con las condiciones establecidas judicialmente. Durante ese tiempo, el condenado no podrá volver a delinquir.

Entre las condiciones de la suspensión figura también la realización de un curso de reeducación sexual, además del cumplimiento de las restantes medidas y prohibiciones acordadas por el tribunal.

En relación con las consecuencias psicológicas, la resolución señala que, debido a la etapa psicoevolutiva de la víctima, no ha podido determinarse la existencia de un daño psicológico inmediato derivado de los hechos descritos.

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