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Urgen a aprobar una Ordenanza de Evaluación de Edificios en Ceuta

El Colegio de Arquitectos de Ceuta (COACE) va a insistir a la administración local en la necesidad de aprobar una Ordenanza sobre los requisitos y condiciones de elaboración en la ciudad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE), el documento que evalúa el estado en el que se encuentra un edificio residencial tanto a nivel de conservación, como de accesibilidad y de eficiencia energética.
Se trata, en realidad, según reconoce su decano, José Daniel Moya, de una demanda que ya acumula años sin ser atendida, pero que se ha vuelto a poner sobre la mesa en el marco de las conversaciones iniciadas con el Ejecutivo local para la posible firma de un convenio de colaboración que en ejercicios anteriores no ha llegado a formalizarse.
Una vez que la Oficina de Apoyo a la Rehabilitación que se planteó poner en marcha ha perdido parte de su razón de ser, el COACE cree que las nuevas partidas de fondos europeos que va a recibir la Ciudad podrían valer para financiar ayudas a los propietarios cuyos bloques no superasen los exámenes y no contaran con recursos para subsanar y corregir las deficiencias detectadas.
Además, después de que el 22 de febrero un complejo residencial de 138 viviendas en Valencia ardiese como una cerilla, el COACE cree que “sin alarmismos” la regulación del IEE en Ceuta, “algo así como la ITV de los edificios”, podría servir para analizar también sus sistemas constructivos y los elementos utilizados en los mismos “para detectar posibles factores de mayor riesgo ante incendios, por ejemplo, y adoptar las medidas que correspondiese”.
La Consejería de Fomento y el Cuerpo de Bomberos mantuvieron una reunión tras la tragedia de la capital levantina en la que se barajó hacer una lista de los edificios de Ceuta con fachadas ventiladas, pero los especialistas rechazaron la idea, al menos hasta que no concluya y se conozcan los resultados de la investigación del siniestro, para no generar efectos perniciosos como temores no justificados o depreciaciones artificiales.
“En la ciudad autónoma hay muchos edificios con fachadas ventiladas, un sistema que se ha demostrado eficiente y que es seguro, por lo que hasta que no se conozcan los detalles de la investigación sobre lo sucedido en Valencia, donde hemos estado, no se podrán tomar decisiones sobre si es necesario revisar o endurecer alguna normativa técnica”, argumenta Moya.
Sobre el terreno intuyeron que en el desastre que causó diez muertes se dio una tormenta perfecta: un ‘efecto chimenea’ en una tarde “con viento muy fuerte y humedad muy baja en un bloque en altura”.
El Edificio Colores, cuya estructura se asemeja sin ser literalmente una “fachada ventilada”, hay otra semejanza con el calcinado en Valencia, sus paneles externos, pero en Ceuta “no ardieron ni desprendieron gotas, que es lo que está vetado en los materiales desde hace muchos años”.
“Es imposible construir con el objetivo final de que un inmueble no pueda arder, pero lo hacemos para garantizar la seguridad de las personas, para que tengan al menos entre 30 y 120 minutos de margen para ser evacuadas”, contextualiza el decano, quien recuerda que tanto en Ceuta como en la Comunidad Valenciana “las estructuras de los bloques no colapsaron pese a las altísimas temperaturas alcanzadas, otro de los objetivos que debemos garantizar”.

Conservación, accesibilidad, eficiencia...

Anteriormente conocida como Inspección Técnica de Edificios (ITE), el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es desde hace una década la herramienta para evaluar el estado en el que se encuentra un inmueble residencial tanto a nivel de conservación, como de accesibilidad y de eficiencia energética. También hace una descripción de las características constructivas de las zonas y partes comunes de un inmueble, señalando su estado de conservación, deficiencias, accesibilidad y sostenibilidad. En caso de que el IEE sea desfavorable, el documento incluye información relativa a las obras y actuaciones de mejora, documento que se presenta al ayuntamiento para su seguimiento y cumplimiento de la normativa. Este control técnico es de obligado cumplimiento en aquellos edificios residenciales con una antigüedad superior a 50 años, aunque algunas autonomías han establecido criterios más restrictivos. La normativa que regula el IEE es la Ley 8/2013, que engloba todos los aspectos referentes a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana. La periodicidad mínima que marca esta ley respecto a la validez del mismo es de 10 años, siendo modificable por cada parte de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.

Fomento contempló exigir una revisión del estado de los bloques cada diez años

Los técnicos de la Ciudad cifraron hace ya más de 20 años, aunque es la información que aparece en el PGOU que entró en vigor el pasado 24 de enero, en casi 600 el número de edificios de la ciudad que necesitaban ser renovados.
Hace seis la Consejería de Fomento llegó a tener listo un borrador de Ordenanza Reguladora del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) que una vez en vigor debía obligar a someter a un examen en menos de un año a todos aquellos que ya hubiesen cumplido medio siglo. En no más de 24 meses deberían hacerlo los que alcanzasen esa edad.
El dictamen tendría una validez de diez años y debería renovarse periódicamente “antes de que se cumpla dicho plazo”, cuyo cómputo se efectuaría desde la fecha de la resolución de ‘apto’.
El objeto de la norma iba a ser “poder transmitir a los ciudadanos una cultura favorable a realizar controles periódicos en la edificación”; “garantizar la durabilidad y seguridad de los edificios en Ceuta evitando su depreciación y facilitando el diagnóstico de las distintas patologías” y propiciar “la ejecución de las obras que subsanen las deficiencias de que adolezcan los inmuebles facilitando un control sobre el estado del parque de viviendas local”. Nunca se aprobó.
La propuesta contemplaba establecer un programa de ayudas, exenciones o bonificaciones fiscales que facilitasen el cumplimiento de la nueva Ordenanza a aquellos propietarios “que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar el IEE y de las actuaciones derivadas del mismo, conforme a los planes estatales de vivienda y rehabilitación, a sus normas de desarrollo y a los convenios de colaboración, disponiendo el programa de subvenciones establecidas a tal efecto en cuanto a cuantías y beneficiarios”.  

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