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El único del salto masivo de Benzú ante la Justicia

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha ordenado seguir adelante con el procedimiento iniciado contra uno de los subsaharianos que entró, en agosto de 2019, a Ceuta por el paso de Benzú. Fue la famosa entrada de unos 155 inmigrantes y la última masiva que se ha registrado desde entonces. El procedimiento se sigue contra este joven, acusado de atentado y daños, desestimando el recurso que su Defensa había interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción número 2, que la Sala confirma íntegramente.
La magistrada ordenó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, algo a lo que se opuso su Defensa al entender que “no obran en la causa elementos suficientes para la continuación por estos trámites”. Argumenta la inexistencia de dolo en la conducta de este subsahariano, al que se le acusa de agredir a un agente de la Guardia Civil tras la entrada de aquel 30 de agosto. “El contexto en el que se produce el salto a la valla hay que tenerlo en cuenta, la entrada masiva ese día estaba compuesta por 152 inmigrantes, que intentaban entrar a la desesperada huyendo de la miseria y de las condiciones infrahumanas en las que se encuentran al otro lado de la valla. Son datos que hay que tener en cuenta para no calificar a los inmigrantes de delincuentes, sin olvidar que se enfrentan a una frontera con concertinas”, expone en su recurso, al que ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
La Defensa argumentó además que quedan diligencias de prueba que no se han practicado, por lo que rechaza la transformación del procedimiento. “Las diligencias practicadas no evidencian de forma objetiva y clara que mi defendido haya realizado conducta atípica alguna”, reseña.
A diferencia de lo ocurrido con la entrada del 26 de julio de 2018, la Guardia Civil no fructificó operación alguna para esclarecer este paso que, entre otras cosas, supuso el cierre definitivo del puesto de Beliones y la imposibilidad de entrada de sus vecinos por esta vía.

"Violencia mediante empleo de piedras, gruesas ramas de árboles, mazas, garfios, botellas con material orgánico y sustancias corrosivas"

La instructora del caso especificó en el auto que en la madrugada del 30 de agosto se produjo esa entrada, en la que se puso de manifiesto “una violencia mediante empleo de piedras, gruesas ramas de árboles, mazas, garfios o botellas con material orgánico y sustancias corrosivas, causando lesiones a once funcionarios de la Guardia Civil que intentaban contener la avalancha”. Según consta en dicho auto, el investigado “propinó una patada en el tórax a un guardia civil al que hizo caer al suelo provocándole lesiones”.
Los hechos pueden ser considerados de atentado y daños, además de desórdenes públicos en base a declaraciones de agentes, inspección ocular y revisión de imágenes. La Audiencia, tras estudiar el recurso planteado, expone que “en estos momentos procesales se considera suficiente para pasar a la siguiente fase procedimental, todo ello, dejando a salvo la función del órgano de enjuiciamiento que habrá de desarrollarse en la fase de juicio oral, en donde se exige una certeza suficiente para una condena respaldada en las pruebas que bajo los principios de contradicción e inmediación se han de desarrollar en el plenario, de manera que en estos momentos solo se requieren indicios como los que en el caso ha apreciado la Juez de Instrucción, valorando las diligencias instructoras practicadas, apreciación a la que no vemos motivos para achacar ningún tipo de error, sin perjuicio de que la versión que propone la defensa pueda ser esgrimida legítimamente ante las eventuales acusaciones que irán concretando las conductas a sancionar y la sentencia que pudiera dictarse, finalmente, definirá con la mayor precisión que le sea posible al órgano enjuiciador lo que realmente acaeció, absolviendo a la persona contra la que se dirija la pretensión punitiva o castigándola conforme a los tipos penales en los que los hechos probados sean subsumibles, con absoluta independencia de lo que el instructor considerara al clausurar la instrucción, que, por otra parte, tampoco vincula a las pretensiones punitivas, más allá de la necesidad de que su descripción fáctica no se base en conductas ajenas a la misma”.

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