Fiscalía entiende que ambos arrancaron una hoja en la que se especificaba que él tenía una orden de denegación de entrada en España
Una pareja formada por una ciudadana española y un hombre de nacionalidad argelina se enfrentan a nueve meses de prisión y a una multa de 540 euros en base a la comisión de un delito de falsedad documental.
No obstante, el juicio, programado para que se hubiera celebrado en la mañana de ayer en la sala de lo Penal número Dos de nuestra ciudad, quedó suspendido toda vez que la acusada se encuentra de baja médica.
De tal manera, habrá que esperar a que se celebre la vista, así como a la posterior sentencia que dicte el magistrado juez del citado órgano, para saber si la pareja es culpable del cargo que se le imputa, como así entiende y fundamenta el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.
Respecto a los hechos, cabe destacar que los mismos se remontan al pasado 7 de octubre, y que acontecieron en la Estación Marítima. En tal enclave, siempre bajo el punto de vista fiscal, y por ende a falta de que la Justicia se pronuncie en un sentido u otro, la pareja trató de engañar a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que solicitaron que se identificara. El supuesto engaño se produjo cuando en el documento aportado por el argelino, el llamado S.K., a sabiendas de la mujer, cuya identidad responde a las iniciales A.M.J., faltaba una hoja, que estaba arrancada. En la misma, se señalaría una denegación de entrada en España.
Ambos, que iban en el coche y que abrigaban la idea de tomar un barco y pasar hacia la peninsula, cuentan con antecedentes penales por idénticas causas y no opusieron resistencia alguna a la autoridad en el momento que ésta averiguó la supuesta irregularidad que habían cometido.
Respecto a la petición elevada por el Ministerio Fiscal, es preciso añadir que en caso de que el argelino fuera condenado por el citado delito de falsedad documental, se da el visto bueno a que la pena de prisión fuera sustituida por expulsión del territorio nacional por espacio de cinco años. Ella, al ser ciudadana española, no sería expulsada y debería a prisión siempre y cuando no se le aplicara otro tipo de sustitución de pena, beneficio que estaría en tal supuesto tipificado en el Código Penal español.





