Categorías: Tribunales y justicia

Una ceutí, entre las 146 afectadas por Agreal, un medicamento defectuoso

El Supremo condena a un laboratorio a pagar casi un millón. El prospecto, incompleto

Si en el botiquín de su casa tiene, entre ungüentos, apósitos y pastillas, una caja de Agreal, retírela de inmediato si no desea sufrir imprevistos. Porque mediante sentencia el Tribunal Supremo acaba de condenar a cerca de un millón de euros a un laboratorio por la venta de este medicamento, defectuoso, habiendo 146 mujeres afectadas, de las cuales una es vecina de Ceuta.
De tal manera, bajo la defensa de José Antonio Ramos Mesonero, letrado especializado en asuntos sanitarios, las perjudicadas por este medicamento han conseguido que se haga justicia después de un procedimiento judicial iniciado en el año 2008 y que acaba de terminar con una sentencia del Tribunal Supremo que confirma a su vez otra elevada por la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia final condena al laboratorio farmacéutico a indemnizar a 146 mujeres con más de setecientos mil euros, consecuencia del consumo del mencionado Agreal, un medicamento indicado para el tratamiento psicofuncional y sofocos producidos durante la menopausia, y del que en el prospecto no se relataban todos los efectos secundarios.
Se trata de una sentencia innovadora, porque por primera vez admite las argumentaciones de la Defensa del paciente por virtud de la cual se considera que el mero consumo de un medicamento, sin informar de los efectos secundarios del mismo, implica la vulneración del derecho fundamental a la libertad e integridad física, conllevando una indemnización por dichos motivos, aunque no quede acreditado que se haya producido un daño en esa persona que lo ha consumido.
“Esta doctrina”, apuntan fuentes de ‘Ramos abogado’, “sí se ha reconocido en el ámbito médico, cuando se realizaba una intervención quirúrgica, sin informar en el consentimiento informado de todos los riesgos”. Así, el planteamiento del letrado, especializado en Derecho Sanitario y Farmacéutico, fue equiparar esta doctrina al campo de los medicamentos, de tal forma que las indicaciones del medicamento serían equiparables a la finalidad de una intervención quirúrgica, las reacciones adversas serían equiparables a los riesgos típicos de una intervención quirúrgica y el laboratorio comercializador se equipararía al médico que realiza la intervención.
Por todo ello, la sentencia que eleva el Tribunal Supremo concluye que “el medicamento (Agreal) es defectuoso por deficiente información contenida en el prospecto y, como consecuencia de ello, se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, en su vertiente de libertad de elección y a la integridad física y moral de los actores, por lo que condenamos a la demandada a que se pague a cada una de las demandantes a la cantidad de 3.000 euros por daño moral” y asimismo a una cantidad específica en cada caso.

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