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Un pie en lo público y otro en lo privado

Únicamente trece de los más de 9.700 trabajadores que tienen un empleo en el sector público en Ceuta cuenta, además, con la compatibilizar para simultanearlo con un trabajo en el ámbito de lo privado, según los datos contenidos en el Portal de la Transparencia del Gobierno central.

La ciudad contó el año pasado con 9.721 personas trabajando al servicio de las Administraciones Públicas sin computar efectivos en formación o prácticas, 87 menos que al inicio de 2013 (-0,08%), el segundo decrecimiento anual consecutivo y por primera vez por debajo de las cifras de 2009, según el Boletín que semestralmente da a conocer el Ministerio de Hacienda.
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas debe pedir autorización si desea ejercer “cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad”.
Los trabajadores que así lo han hecho y han recibido luz verde están adheridos a casi todos los sectores públicos: hay cinco profesionales sanitarios, dos militares, tres docentes, un policía portuario, un auxiliar administrativo destinado en la Delegación del Gobierno y un empleado de la Radio Televisión pública (RTVCE) autonómica.
Con sus compatiblidades, pediatras, ginecólogos y ATS/DUE pueden compaginar su empleo en el INGESA con un trabajo en clínicas privadas y los militares reseñados pueden dedicarse a actividades particulares en un taller y un estudio de mantenimiento.
La mayoría de ellos están en nómina de la Administración General del Estado (8.109), mientras que los dependientes de la autonómica/local son 1.493, aunque en este último caso no se computa más que al Ayuntamiento y a sus Organismos Autónomos (en las sociedades municipales trabajan unas 700 personas más).
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación al personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos; al de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales; y al de las Corporaciones Locales y de los organismos de ellas dependientes.
También al personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas; al que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel; que está al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma; al de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas; y al que trabaje en empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.

Dos empleos públicos
Solamente un funcionario, adscrito a la Seguridad Social, tiene una resolución favorable de compatibilidad para simultanear su puesto de trabajo con otro en el sector público, en este caso como profesor asociado a tiempo parcial de la UGR en Ceuta.  La legislación prevé explícitamente que solo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector publico “en los supuestos previstos para las funciones docente y sanitaria” y “por razón de interés público”. En este caso la actividad únicamente puede prestarse “en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral”.
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera “falta muy grave”, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave “siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad”, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Para trabajar en lo público y en lo privado queda expresamente prohibido que esta última actividad se corresponda con un puesto de trabajo “que requiera la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas” salvo que la actividad pública sea a tiempo parcial.
Un incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades por no haber solicitado la compatibilidad puede sancionarse con separación de funciones (en el caso de los funcionarios interinos, la revocación de su nombramiento), pero también con la suspensión de funciones de tres a seis años e incluso con la del traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
El alcance de cada sanción se fija “teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación”.

 

Para el personal directivo, “total incompatibilidad”

El Estatuto Básico del Empleado Público ha matenido en vigor el sistema de incompatibilidades “adecuado” en parte al nuevo régimen jurídico establecido. En ese sentido, su Disposición Final Tercera reforzó la “total incompatibilidad” del personal directivo, incluido el sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, para el desempeño de cualquier actividad privada. Incumplir las normas sobre incompatibilidades cuando dé lugar a infracción se considera falta muy grave.

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