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Un nuevo paso para la aplicación de las bonificaciones del Impuesto de Sociedades

Por Luis Manuel Aznar
21/09/2013 - 11:14

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La Comision de Hacienda del Congreso hemos aprobado el proyecto de ley de nuevas medidas fiscales, donde se incluye la adaptación del denominado ‘ciclo mercantil completo’ y por tanto la aclaración para la aplicación correcta de las bonificaciones del Impuesto de Sociedades. La enmienda numero 69 del Grupo Popular afectaba a la nueva redaccion del articulo 33 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades que ya conoces.
Ha quedado tal y como se aprobó en el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda, la Delegación del Gobierno de Ceuta y la Ciudad Autónoma, de manera que se clarificaba el concepto para que las bonificaciones fueran una realidad. Aprovechando el trámite parlamentario el diputado Francisco Márquez y a petición de determinadas empresas de nuestra ciudad se clarifica el concepto aún más especificando que no se modifican las condiciones anteriores de aplicación de la bonificación para rentas (beneficios) superiores a 400.000 euros. De esta manera se ha atendido la petición para que no haya nada a la posible interpretación de los funcionarios.
El apartado 3 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades debe quedar redactado de la siguiente manera:  “3. A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.”

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