El Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) está preparando un nuevo proceso de acreditación de competencias profesionales “adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales” casi ocho años después de la convocatoria del último, que tuvo lugar para las dos ciudades autónomas en 2011. Según han indicado fuentes de la Administración, representantes del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) volverán a viajar a Ceuta después de las elecciones para concretar los perfiles profesionales que podrían entrar.
En el primer encuentro entre los representantes de la patronal y los sindicatos con el director del INCUAL se barajó la posibilidad de incluir sectores como el de Hostelería o el de la Construcción.
Las personas que participen podrán ver acreditadas unidades de competencia que constituyan una parte de un título de Formación Profesional o de un Certificado de Profesionalidad.
La evaluación en cada unidad de competencia en la que se inscriba una persona deberá tener por objeto comprobar si el aspirante “demuestra” la capacidad requerida “en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional”.
Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que el participante tiene que cursar si desea continuar con su formación para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad correspondiente.
Hace ocho años para Ceuta y Melilla se contemplaron ambas modalidades. Por un lado, unidades de competencia incluidas en títulos de Formación Profesional de Educación Infantil, Atención de Personas en Situación de Dependencia, Electromecánica de Vehículos Automóviles, Emergencias Sanitarias, Cocina y Gastronomía y Servicios en Restauración.
Por otro, unidades de competencia incluidas en Certificados de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria, Vehículos, Transporte y Atención Sanitaria, Cocina, Repostería, Servicios de Restaurante y Servicios de Bar y Cafetería.
En el caso de experiencia laboral los aspirantes debían tres o dos años de experiencia durante los últimos diez. En el de formación a través de vías no formales, justificar un mínimo de 300 horas en la década anterior.
Según fuentes sindicales, además de para los profesionales que han tenido contratos o han asistido a programas de formación se podría contemplar también la acreditación de competencias por la vía de la demostración práctica de las mismas.
En todo caso se deben aplicar “criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación”.
Este tipo de procesos se dirigen a personas con experiencia laboral en los perfiles profesionales asociados a las unidades de competencia elegidas que cumplan determinados requisitos como poseer la nacionalidad española o ser titular de una autorización en vigor de residencia o de residencia y trabajo; ser como mínimo mayor de edad; o “tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar”.
Resultados de 2011
En Ceuta en la convocatoria de 2011 se evaluó a un total de 158 candidatos de los que 125 demostraron detener competencia en cualificación completa ante los 24 evaluadores que participaron en el proceso.
Un total de 33 no alcanzaron a certificar completas las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, por lo que se vieron reconocida una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de que pudieran completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Pruebas extraordinarias a falta de contratos o títulos no formales
Los mayores 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa pero no puedan justificarlos mediante los documentos establecidos en la normativa pueden solicitar una inscripción provisional y optar por “alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación”. La normativa que regula estas convocatorias estipula que “para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento”. Si el informe resultante es positivo se contempla que procederá “la inscripción definitiva”.
“Fiabilidad, objetividad y rigor técnico”
La legislación establece que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tiene que tener como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y desarrollarse “siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación”. Indica, asimismo, que las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se pueden reconocer a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de “completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado”. El fin del proceso es “acreditar oficialmente las competencias profesionales favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional” y “facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable”.
Los apuntes:
INCUAL: 3,1% en 2018 en todos los conceptos y pluses. El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) se creó hace veinte años y es responsable de “definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales”, que es “el referente que permite la integración entre los sistemas de Formación Profesional en el ámbito Educativo y de Formación Profesional para el Empleo”, así como la acreditación de competencias profesionales no adquiridas a través del aprendizaje formal.
OBJETIVO: Empleabilidad. El objetivo de este tipo de convocatorias es “fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación”. Todo ello, con el fin de “facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida”.
ORIENTACIÓN: Formación. Los evaluadores deben indicar el camino para obtener el título de FP o el Certificado de Profesionalidad si desean continuar con su formación.
A ver si es posible que alguien se acuerde de los Protesicos dentales!!!