A las familias con varios hijos en Ceuta les cuesta más llegar a fin de mes y sufren mayores dificultades económicas ya que a cuantos más hijos, el gasto en el hogar se incrementa de forma considerable. Si ha tenido hijos después de 2007, está de enhorabuena. La Seguridad Social continúa reforzando sus políticas de ayuda a las familias con hijos a cargo, con el fin de aliviar los gastos derivados del cuidado de los más pequeños.
Así, ofrece una ayuda económica de 1.000 euros para familias con niños y niñas nacidas o adoptadas en el territorio nacional a partir de ese año, concretamente desde el 16 de noviembre de 2007.
Este apoyo no se realiza mensualmente, sino que se entrega en un único pago. Para ser beneficiario de esta ayuda es necesario cumplir ciertos requisitos.
¿Qué familias pueden solicitar la ayuda?
La ayuda de 1.000 euros en cuestión está dirigida a familias numerosas, monoparentales o en aquellos casos en las que la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65% en el momento del parto.
Además, el requisito principal es que los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007.
El pago de la prestación se abonará en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
Requisitos
- Residir legalmente en territorio español.
- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cómo pedir esta prestación
Es necesario presentar el formulario de solicitud correspondiente y la documentación que acredite la identidad y las circunstancias que justifican el derecho a la ayuda. La aprobación de la solicitud corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La solicitud debe presentarse utilizando un certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no se dispone de estos métodos de identificación, también puede realizarse a través de la plataforma online o por correo electrónico.
Esta ayuda puede solicitarse a partir del día siguiente al nacimiento o adopción y tiene validez hasta cinco años después.
Compatibilidad de la ayuda
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
¿Cuánto tiempo dura la prestación?
El derecho a recibir esta prestación prescribe a los cinco años desde el día siguiente al nacimiento o adopción del niño.