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El TSJA suspende a un alumno aprobado por “no saber los criterios de evaluación”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un profesor de los módulos de ‘Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización’ y de ‘Gestión del mantenimiento de la Calidad y de la Implantación’ contra la resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, hace ahora tres años, aceptó la reclamación presentada por un alumno de segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Superior de Térmicas y de Fluidos del IES Siete Colinas de Ceuta que fue suspendido.

La referida resolución de la Dirección Provincial fue respaldada en primera instancia en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con una sentencia que ahora se ha declarado nula, ya que el TSJA ha valorado que “si tres de los cuatro alumnos del módulo afirman que se les hizo entrega de los criterios de evaluación, es de suponer que lo mismo ocurrió con el reclamante”, y que “si tales criterios se guardaron en un cajón de la mesa del profesor, ninguna trascendencia tiene, puesto que lo relevante es que, con independencia del lugar en el que se guardaran, estos fueran entregados a los alumnos, lo que parece que ocurrió a la vista de la documentación” reunida en el expediente del caso.

La Dirección Provincial había aceptado la reclamación del estudiante contra su calificación “en base a no haberle informado [dos de sus tres profesores] de los criterios de evaluación de tres módulos del Ciclo Formativo de Grado Superior Mantenimiento de instalaciones Térmicas y de Fluidos”.

El docente recurrente alegó sin éxito ante el TSJA que el currículo del curso del ciclo de Grado Superior viene regulado por una Orden Ministerial y que no había necesidad de hacer públicos “los criterios generales de evaluación” de su asignatura, aunque aportó las declaraciones firmadas por los restantes tres alumnos del curso para justificar que sí lo había hecho.

La sentencia le da la razón al considerar que la resolución de la Dirección Provincial fue “contradictoria”, ya que “por una parte admite que tres de los cuatro alumnos del curso firman un documento el que se afirma que se les hace entrega de los criterios de evaluación del módulo y, por otra parte, tras reconocer que con ello hubiera sido suficiente a los efectos que tratamos, se afirma que la información suministrada por el recurrente lo fue de forma incorrecta, al dejar los criterios encerrados en un cajón de su mesa”, hecho al que no da “trascendencia”.

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