• Contacto
  • Ferry
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
miércoles 9 de julio de 2025   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

El TSJA rebaja la condena a ‘Chino’ por asesinar a ‘Mape’: de 20 a 17 años

Considera que sí cabe la apreciación de algunas consideraciones favorables al reo, por unos hechos registrados en 2016 en un callejón del Príncipe

Por Carmen Echarri
28/05/2021 - 13:45
chino-1
Imagen de Archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del apodado ‘Chino’ contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, que lo condenó por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas a 20 años de cárcel tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. En la nueva sentencia se fija la condena en 17 años, en un caso que tuvo de víctima al apodado ‘Mape’, al que mató en mayo de 2016 en uno de los callejones del Príncipe después de unas discrepancias que derivaron en este crimen.

El recurso de la Defensa se basó en dos motivos, al invocar de manera conjunta una indebida calificación de los hechos, defectos en el veredicto y quebrantamientos de forma, solicitando la nulidad y subsidiariamente la revocación de la sentencia, absolviendo el acusado del delito de asesinato y condenándolo por homicidio. En el segundo motivo, alegó infracción de ley en la determinación de la pena, tanto por no tener en cuenta circunstancias atenuantes que considera recurrentes como por falta de motivación del exceso de pena respecto del mínimo legal previsto para el delito cometido.

En el auto, el TSJA considera que tiene razón el recurrente al haber sido admitidos como hechos probados la alevosía, basándose la misma en declaraciones de un testigo protegido que no llegó a acudir al juicio oral, sin que en ninguna de las otras pruebas que sí se practicaron pudiera basarse la afirmación de tales hechos como probados. Considera el Alto Tribunal que no debieron incluirse algunos de esos hechos, pero “sin embargo, no conducen a volatilizar la alevosía que había sido apreciada” ya que esta no requiere para su existencia de un plan premeditado sino que basta con el aprovechamiento de una situación de total indefensión de la víctima. La calificación de asesinato es correcta ya que “en esas circunstancias, y con una voluntad decidida de matar que ni siquiera el acusado ha negado, la víctima no tenía ninguna posibilidad efectiva de defenderse”. Además se indica que esa inclusión de hechos no fue protestada por la Defensa por lo que no cabe una “alegación tardía de motivos de nulidad que, tempestivamente invocados, habrían podido ser subsanados”.

Análisis del recurso presentado por la Defensa

En el recurso se denuncia, en primer lugar, la no apreciación de circunstancias atenuantes que fueron invocadas en el informe final por la defensa. En particular, un trastorno mental, la adicción a las drogas o al alcohol, la confesión, y dilaciones indebidas.

“En la sentencia apelada, el Magistrado Presidente razona que tales atenuantes no pueden ser consideradas, por cuanto su base fáctica no se incluyó en el objeto del veredicto al no haber sido solicitadas por la defensa en sus conclusiones provisionales ni definitivas, por más que se reconoce que se practicó prueba sobre la posible existencia de alteraciones psíquicas en el acusado y de una posible afectación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. También señala que contra esa no inclusión en el objeto del veredicto no se formuló protesta. Y por último, a mayor abundamiento, se manifiesta que de las pruebas practicadas no podía extraerse hecho alguno que justificara la apreciación de ninguna atenuante, y que pese a todo se informó al Jurado de la posibilidad de introducir hechos favorables al acusado, lo que no se produjo. Son razones suficientes, a las que la Sala se adhiere, para fundamentar la no apreciación de ninguna circunstancia modificativa”, señala el TSJA.

Por lo que se refiere a la gravedad del hecho, no se especifica ningún elemento que vaya más allá del hecho de matar alevosamente a una persona, lo que ya está considerado para la calificación del delito, y embebido por tanto en la pena mínima para tal delito (quince años). El plus, pues, se debe exclusivamente al hecho de estar el acusado relacionado con el mundo de la delincuencia, y en particular el tráfico de drogas. Para el TSJA se trata de “un exceso punitivo insuficientemente motivado, dada su magnitud”, concurriendo solo una circunstancia agravante calificadora del asesinato, la alevosía. En cuanto a los atenuantes, se considera que sí deben tenerse en cuenta, por tanto existe un consumo habitual de estupefacientes, además de producirse unas dilaciones indebidas, ya que los hechos son de 2016.

“Habida cuenta de estos factores favorables al reo, el hecho de la pertenencia del mismo al mundo de la delincuencia como factor relacionado con la motivación del delito no puede sobredimensionarse o considerarse como circunstancia única para justificar un incremento tan importante de la pena sin una reforzada justificación. Por ello, teniendo en cuenta el conjunto de factores indicado, así como el hecho de no tratarse de un único disparo, sino de varios, la Sala entiende como más proporcionada la pena de diecisiete años de prisión”.

Tags: Juicios

Related Posts

juicio-red-narcodrones-operacion-etxea-audiencia

Juicio contra una red de narcodrones: la Operación Etxea, a la Audiencia

hace 15 horas
operacion-recinto-condenados-trafico-hachis-casa-zulo

Operación Recinto: 3 condenados por tráfico de hachís en una casa-zulo

hace 2 días
control-guardia-civil

El Juzgado anula una multa de un guardia civil: no era competente para sancionar

hace 4 días
funcionarios-investigados-fuga-pastilla-sancionados-prision

El 'Pastilla', ante un jurado por asesinar a un joven en Algeciras

hace 7 días
guardia-civil-juicio-tráfico-droga-ALH

Condenado el guardia civil acusado de colaborar con los narcos

hace 2 semanas
control-policia-nacional-recinto-pasaje-recreo

Condenado por una brutal agresión a 2 personas con un cortabananas

hace 2 semanas

Comments 4

  1. Mina comentó:
    hace 4 años

    Una vergüenza 20 años y la vida de Imet quien se la devuelve a sus padres unos padres destrozados por culpa de ese mal nacido ? Dios es justo y n se queda con nada de nadie paciencia q todo llega justicia de quita y pon el año q viene le pondrán 5 años y a la calle

  2. Jose Antonio comentó:
    hace 4 años

    Justicia de pandereta en España. En cualquier país decente estaría toda la vida o peor. En fin vivimos en la Europa decadente…..

    • Currandero comentó:
      hace 4 años

      Pues vete de europa

  3. Ciudadano Ceutí. comentó:
    hace 4 años

    Eso es y a los que están en prisión por acusaciones no probadas totalmente, solo a dedo de guardias civiles que los detuvieron en las cercanías, no tienen derecho a rebajas penales? A, si claro el "chino" tiene mucho dinero y compra a quien se deje, los demás lo intentaron y si salió mal, pues no tienen para comprar su libertad o rebaja de pena, la justicia no siempre es justa al parecer.

Lo más visto hoy

  • altercado-calabozos-jefatura-piolin-laika-provocan-danos-celdas

    Altercado en los calabozos de la Jefatura: ‘Piolín’ y ‘Laika’ provocan daños en las celdas

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Juicio contra una red de narcodrones: la Operación Etxea, a la Audiencia

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Vecinos de Alférez Provisional reclaman que la Policía actúe ante el ‘imperio’ de las motos

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Fallece el científico ceutí José Manuel García Verdugo

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Vuelos más baratos para visitar Ceuta: ayudas de hasta 300  euros por billete para no residentes

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023