La Sala de lo Civil y Penal del TSJA con sede en Granada ha ratificado la absolución para la empleada de una expendeduría de tabacos y loterías y apuestas del Estado de Ceuta que fue acusada de apropiación indebida.
La Audiencia la absolvió, pero el titular formal del establecimiento presentó recurso ante el TSJA, que ha venido a desestimarlo, confirmando de esta manera la resolución del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
La acusada, llamada A.S.R, fue absuelta del delito continuado de apropiación indebida. El TSJA desestima el recurso “al no haberse acreditado infracción generadora de indefensión material que justifique la nulidad de las actuaciones ni de la sentencia recurrida”, expone en la resolución facilitada a los medios de comunicación por el propio órgano judicial.
La sentencia confirmada absolvió a la acusada al entender que “la prueba practicada en el plenario”, celebrado en enero de 2025, “fue insuficiente para destruir su derecho a la presunción de inocencia, al no quedar acreditado que mientras desempeñaba el trabajo de encargada de la Expendeduría de Tabacos y Loterías y Apuestas del Estado, entre el 1 de noviembre de 2018 y el 13 de julio de 2021, fecha en la que fue despedida, se apoderara de cantidad alguna de dinero procedente de los ingresos obtenidos por el referido negocio”.
La acusación particular apeló dicha resolución alegando, como único motivo, infracción de normas procesales causante de indefensión, además de vulneración del derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva.
Pidió que se declarase su nulidad para que se proceda a un nuevo enjuiciamiento de los hechos por un tribunal compuesto por otros magistrados.
El Ministerio Fiscal, que en primera instancia había abogado por la condena de la acusada, se opuso al recurso solicitando que se confirme la sentencia impugnada por considerarla ajustada a derecho, lo que también postula la defensa, que interesa, además, la condena en costas al apelante.
El recurrente consideró que la Audiencia Provincial vulneró las normas que disciplinan la deliberación y el dictado de la sentencia al anticipar verbalmente el fallo al término de la vista.
No obstante, dice el TSJA, dicha supuesta irregularidad “constituiría una mera irregularidad procesal que, conforme a la jurisprudencia y al tenor de los dispuesto en el art. 238.3 LOPJ, carecería de virtualidad anulatoria en ausencia de una efectiva situación de indefensión material”.
“En efecto, por inusual que resulte que un tribunal colegiado, una vez fijados definitivamente los términos del debate y oídos los informes de las partes, suspenda brevemente la sesión para deliberar y, tras conceder la última palabra a la acusada, anticipe oralmente el sentido de su decisión sobre el fondo, el recurrente no llega a concretar qué periuicio real se irrogó a su defendida como consecuencia de tal proceder”.
“Se limita a invocar, de forma genérica, el carácter sorpresivo e imprevisible de la decisión, sin precisar en qué medida tan inesperado final le impidió articular su defensa”, añade.
“Pretende asimismo la defensa acreditar la existencia de indefensión sosteniendo que la rapidez en la emisión del veredicto de inocencia tras una deliberación que, según afirma, habría durado apenas tres o cuatro minutos -extremo éste que no puede ser verificado a partir del soporte videográfico remitido a esta Sala- revelaría una previa predisposición del tribunal a favor de la acusada, pues a su juicio resulta materialmente imposible resolver con tal celeridad un asunto de la complejidad del presente, en el que el juicio oral se extendió por más de tres horas y media”.
Sin embargo, el TSJA indica que “no se aprecia obstáculo alguno para que, si los integrantes del tribunal, a la vista de la actividad probatoria personal y pericial desplegada en el plenario, alcanzaron la convicción firme acerca de la patente inexistencia de prueba de cargo contra la acusada, llegaran con rapidez a un acuerdo sobre la procedencia de su absolución”.
“Todo ello sin que ninguna norma exija que la deliberación se prolongue durante un tiempo mínimo prefijado, dependiendo su duración de las circunstancias de cada caso concreto y del grado de claridad con que los elementos de juicio conduzcan a una determinada conclusión”.
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