El TSJA condena a la Ciudad a pagar casi 33.000 euros tras una caída por las losetas

Revoca una sentencia que dictó el Contencioso de Ceuta, considerando que hay causa-efecto entre el estado del pavimento y el accidente

Fueron bautizadas como las losetas asesinas. Y no le faltaba al calificativo nada de razón. La colocación de este tipo de pavimento en Ceuta, responsable de cuantiosos accidentes, dio pie a decenas de resoluciones judiciales condenatorias con cargo a las arcas municipales.

Algunas de esas sentencias fueron dictadas por juzgados de nuestra ciudad, en otros casos ha sido el TSJA, es decir, una instancia judicial superior, el que se ha pronunciado para tumbar fallos beneficiosos para el Ayuntamiento, al dejar claro la existencia de un vínculo directo entre caída y estado del acerado.

La Sala de lo Contencioso del TSJA estimó el recurso presentado por la afectada de una de tantas caídas registradas en la ciudad que han terminado siendo noticia.

Se trata de una mujer de algo más de 70 años que sufrió lesiones al caerse en la calle Beatriz de Silva. El Ayuntamiento ha sido condenado a abonar casi 33.000 euros, aunque en un principio el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta había negado la existencia de esa cadena causa-efecto. 

La cronología de los hechos

En sentencia, el TSJA da la razón a la recurrente y revoca el fallo que, en mayo de 2024, había dictado el Contencioso de Ceuta. Considera que existe responsabilidad patrimonial por lesiones y secuelas tras una caída ocurrida en octubre de 2022 cuando la afectada descendía esa calle en dirección a la de Cervantes.

La caída se produjo ya que las losetas estaban mojadas, lo que llevó a que se resbalara. La Administración demandada alegó la inexistencia de nexo causal entre el accidente y el funcionamiento del servicio público, al estimar incontrovertida tanto la caída de la víctima como las lesiones que se produjo.

“Es un hecho incontrovertido que las llamadas losetas verdes, en su día instaladas en diferentes calles de la ciudad, superan los índices de resbalacididad permitidos y han sido causa de múltiples accidentes de viandantes, motivando tal circunstancia el dictado de un Decreto de 16/07/2020 de sustitución parcial del pavimento en diferentes calles de la ciudad, como consecuencia del peligro que presentan las llamadas losetas verdes y los numerosos accidentes que provocan”, se expuso en la sentencia revocada.

“Ahora bien, en el presente caso, quedando probado por las fotografías existentes y el propio informe técnico, la existencia de losetas verdes en el acerado por donde caminaba la recurrente, no puede tenerse por acreditado que la caída se produjera al pisar una de estas baldosas”, concluye.

Pruebas practicadas

Respecto a las condiciones y estado de conservación del pavimento, el informe técnico refiere que “girada visita al lugar del accidente se comprueba que el pavimento del acerado se combina de piezas de granito gris con acabado flameado, con franjas oblicuas de mármol verde”.

“A día de hoy, las baldosas indicadas no presentan irregularidades o desperfectos por falta de conservación y mantenimiento, y las pendientes se adecuan a las máximas autorizadas por la normativa vigente".

“De las pruebas practicadas no cabe sino concluir que el resbalón y posterior caída de la demandante fue causado por el hecho de caminar sobre un pavimento mojado por la lluvia o baldeo, pero no por acción u omisión de la Administración”.

Lo que dice el TSJA

Contra dicha sentencia se alegó error en la valoración de la prueba, apuntando por ejemplo a que el hecho de que el informe técnico recoja la "inexistencia de irregularidades o desperfectos en el acerado donde se produjo la caída" no impide la existencia de extrema "resbalosidad de las losetas, independientemente de que el acerado sea uniforme, concurriendo así una relación de causalidad entre el daño físico sufrido y la actuación de la Administración por la deficiencia en la conservación de unas losetas que de por sí son extremadamente resbaladizas”.

El TSJA considera que la valoración judicial de la prueba se revela “desacertada”. “El hecho de que los testigos no vieran si pisaba o no la recurrente una de las losetas verdes al momento de resbalar y caer, no puede hacer ignorar la realidad de dichas losetas en el acerado por el que transitaba la reclamante, ni la condición resbaladiza del suelo por hallarse mojado”.

“La sentencia no recoge ningún hecho o circunstancia que permita sostener que el resbalón de la recurrente pudo ocurrir por otro motivo que no fueran las especiales condiciones de la acera, cual hubiera podido ser la propia conducta desatenta de la recurrente. Pon tanto, es de apreciar la relación de causalidad entre las lesiones sufridas por la reclamante con el estado de la vía pública”.

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