La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso presentado por un militar contra una sentencia del Juzgado de lo Social tras haber sufrido un accidente mientras participaba en una marcha de adiestramiento en Ceuta.
En esta nueva sentencia en virtud de la demanda del afectado para reclamar indemnización por falta de prevención de riesgos laborales, el TSJA revoca la resolución inicial que había absuelto al Ministerio de Defensa y a la Ciudad para condenar al primero a pagar casi 14.000 euros en concepto de indemnización por las lesiones causadas en la caída.
Ese accidente se produjo en enero de 2015, la sentencia dictada en Ceuta data de 2022 y el TSJA se ha pronunciado recientemente sobre estos hechos estimando el recurso del afectado, quien sufrió lesiones mientras marchaba en adiestramiento con más compañeros debido al mal estado del acerado.
Ocurrió en una carretera bajo titularidad de Defensa, la que lleva hacia el helipuerto militar, a la altura del centro de educación especial. El recurrente se tropezó con losetas del acerado que se habían levantado por crecida de plantas y estaban rotas al lado justo de una alcantarilla.
La Ciudad hizo un proyecto de acerado y acometida de pluviales que implicaba la realización de trabajos de acometida de aguas pluviales y construcción de acerado en la carretera de Loma Larga, en donde ocurrió el accidente. Sin haber convenio entre administraciones, Defensa permitió a la Ciudad actuar.
El recurso se presentó aduciendo la falta de un plan de protección de riesgos laborales que debería haber sido de aplicación, ya que el denunciante sufrió el accidente efectuando una marcha militar correspondiente a su adiestramiento ordinario.
El accidente se produjo en un ámbito e instancia de relación de servicios funcionarial, ya que el militar de carrera participaba en una marcha, además de haber tenido lugar durante su trabajo siendo una vía propiedad de Defensa.
Existe por tanto un deber del ‘empleador’ frente al ‘empleado’ en cuanto a normas sobre prevención de riesgos laborales que alcanzan al personal funcionario y estatutario, incluidos los miembros de las fuerzas armadas. Es por tanto aplicable a las fuerzas armadas la ley de protección de riesgos laboral y en el caso de marras hubo un incumplimiento de las mismas.
El hecho de que sea militar y vaya a tener que intervenir en trabajos que pueden desarrollarse en condiciones mucho peores, sufriendo las condiciones más adversas, no lleva a eximir de la responsabilidad de Defensa en el accidente, por mucho que se entienda que un miembro de las fuerzas armadas tiene que estar adiestrado para pasar por zonas de muy diferentes características.
El debate jurídico radicaba en si las lesiones causadas por el tropiezo del militar en unas baldosas que estaban rotas, de acceso libre para cualquier ciudadano y realizando una marcha de adiestramiento, pueden considerarse como derivado de un incumplimiento de las normas de prevención.
En la sentencia ahora revocada se consideró que no, indicando que los profesionales de las Fuerzas Armadas deben estar adiestrados para realizar su trabajo bajo condiciones adversas y, por tanto, responder afirmativamente supondría “obligar a Defensa a embaldosar, crear caminos llanos y pavimentados o señalizar todas las zonas donde hacen sus maniobras, lo que supondría una merma considerable en la preparación”.
El TSJA indica que es cierto que las lesiones se produjeron en una marcha, pero no lo era en zonas de muy diversas características en malas condiciones donde las Fuerzas Armadas no pueden desplegar normas de prevención.
También es cierto que la marcha es ordinaria, no bélica, y la causa son unas baldosas rotas de acceso libre para todos, existiendo obligación de Defensa de mantenerlo para seguridad de cualquier ciudadano además de los militares ya que “no nos encontramos en acción de guerra u operaciones similares, sino de una simple instrucción, con obligación de mantener las zonas donde se hacen en debido estado para garantizar condiciones de seguridad y salud”.
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