La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Partido Láocrata contra los decretos de la Consejería de Sanidad de julio y agosto de 2020 en los que, entre otras medidas preventivas para intentar evitar la propagación de la enfermedad del coronavirus, se estableció el uso obligatorio de mascarilla.
Como le ha sucedido a Vox con su acción judicial contra el ‘pasaporte covid’ que hubo que presentar en la ciudad durante un par de meses para acceder a determinados espacios, los laócratas han sido condenados en costas un límite máximo de mil euros.
“No se ha acreditado vulneración de norma alguna, nacional, comunitaria o internacional, de rango constitucional ni legal, en los decretos impugnados. Al contrario”, ha sentenciado el TSJA, “los mismos se ajustan a las directrices marcadas desde las instituciones internacionales (y en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación) en la lucha contra la pandemia”.
El Partido Laócrata denunció que, con la obligación impuesta por la Consejería del uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años en espacios públicos y cerrados se estaban vulnerando “medidas sanitarias de la OMS y del Gobierno de España, así como otras disposiciones sobre autonomía del paciente, derechos fundamentales y libertades públicas”.
Los recurrentes apelaron incluso a la supuesta existencia de un “riesgo para la salud física y psíquica de las personas sanas por el so obligatorio de la mascarilla” a partir de un informe pericial no ratificado de una especialista en Medicina Familiar. “Ayuna de suficiente prueba y es contrario al parecer de la comunidad científica internacional”, entiende el TSJA, que ha apreciado en los informes aportados que “se mueven en el terreno de las probabilidades sin poder concluir que sea mejor no usar la mascarilla que sí hacerlo”.
El propio Supremo ya dictaminó a finales de 2020 que la intervención estatal en la libertad individual con la imposición de los cubrebocas era “proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de la ciudadanía considerada en su globalidad”.
Sin legitimación para impugnar la acción de gobierno
El TSJA repasa en su sentencia, aunque acepta entrar al fondo del asunto, los límites de la legitimación de los partidos políticos, que tienen una función que no les confiere sin más capacidad para “la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política si no media conexión específica y concreta con su actuación o funcionamiento”. “No es bastante, por tanto, que exista una relación entre la actuación que pretende impugnarse y los fines de política general que puedan perseguir como instituciones de participación política que son ni puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos”, avisa el veredicto.
¿Que va a decir el mismo tribunal que las aprobó?