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El TSJA avala la gestión de la Ciudad en pandemia frente a los antivacunas

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación antivacunas Liberum contra el decreto del consejero de Sanidad del Gobierno de Ceuta, Alberto Gaitán, que en diciembre del año pasado estableció como obligatorio para combatir la propagación de la pandemia presentar el certificado de vacunación para entrar en el Hospital Universitario, las residencias de mayores y el interior de los locales de hostelería, restauración y ocio nocturno con aforo superior a 50 personas. Como Vox, que también combatió judicialmente esa medida, Liberum deberá hacer frente al pago de hasta mil euros en costas. Los antivacunas veían vulnerados infinidad de derechos fundamentales protegidos por la Constitución: a la igualdad (porque supuestamente se inducía “de forma coactiva a la población que ha decidido no vacunarse a ser sometido a una prueba invasiva para ejercer el de reunión”); a la dignidad e integridad física y moral; a la libertad de deambulación; a la ideológica y religiosa; a la intimidad personal; y a la protección de datos personales.

"No se infringieron los derechos fundamentales"

“No es posible concluir”, ha sentenciado el TSJA, “que la mera imposición del deber de exhibir y acreditar haber recibido una pauta completa de vacunación en los términos que venían impuestos infrinja los derechos fundamentales que se citan”. Igual de contundente, el veredicto señala que “el Decreto no obliga a nadie a la vacunación o tratamiento, respetándose la decisión de cada uno de los ciudadanos de vacunarse o no”. Tampoco se indujo “de forma coactiva” a la población que había decidido no vacunarse a ser sometido a ningún tratamiento o prueba y el derecho de reunión “no quedó afectado”. “No puede admitirse”, añade la resolución judicial, “que la medida prevista muy limitada (en los espacios de más de 50 personas y en el tiempo hasta el 7 de enero) suponga un trato degradante que viole la dignidad e integridad física o moral o vulnera el derecho de libertad de deambulación y ni por supuesto la libertad ideológica y religiosa, pues el derecho a mostrase contra las vacunas por libertad ideológica o por convicción, así como los sentimientos religiosos y prácticas religiosas, no se ven restringidos o alterados por la adopción de esa medida temporal”.

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