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El TSJA absuelve a un condenado por narcotráfico de la Operación Soldado

Estima el recurso y revoca la condena de 4 años y 6 meses que dictó la Audiencia que lo relacionó con el traslado a puerto de una embarcación usada para el tráfico de casi 700 kilos de hachís

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el fallo condenatorio dictado por la Audiencia de Ceuta contra varios acusados por narcotráfico que fueron detenidos en la mediática Operación Soldado.

En la nueva resolución judicial se mantienen las condenas de 4 años y 6 meses de prisión fijadas por la Sección VI para dos de los acusados pero se absuelve a un tercero, el llamado M.R.M., contra quien había caído la misma pena.

En los hechos probados que se recogen en sentencia se exculpa a este condenado del conocimiento de los planes para el tráfico de drogas que pusieron en marcha R.C.K. y M.A.B.

La Audiencia había absuelto a estas tres personas del delito de integración en grupo criminal del que venían siendo acusadas pero les condenó por tráfico de drogas al asociarlos con un alijo de casi 700 kilos de hachís que intervino la Benemérita en alta mar en septiembre de 2019.

Los condenados R.C.K. y M.A.B. fueron quienes traspasaron hasta 21 fardos de hachís a una recreativa cabinada que posteriormente sería intervenida por la Benemérita.

Tras hacer ese pase, pasaron la noche en el Estrecho antes de poner rumbo al puerto de Ceuta, accediendo por el foso en donde hicieron un cambio de ocupantes. Allí bajaron los dos para subir M.R.M., quien fue el encargado de entrar en la dársena ya que disponía de titulación de patrón. Esta es la única persona que a juicio del TSJA no tendría relación con los hechos.

Qué conclusiones recoge la nueva sentencia

Para el TSJA no se aprecia “error manifiesto y grave” en la resolución de la Audiencia respecto de las dos condenas que son ratificadas, constándose por el contrario “la solidez y razonabilidad de las conclusiones que alcanzó, en una decisión suficientemente motivada, sin que resulte de aplicación el principio in dubio pro reo, pues los magistrados no tuvieron dudas sobre la culpabilidad como tampoco la albergamos quienes ahora resolvemos el recurso”.

No sucede lo mismo con M.R.M., a quien se le atribuyó el papel de llevar la embarcación a puerto. “Tal y como aparecen redactados tales hechos, ninguna responsabilidad se podría derivar contra él pues el tener conocimiento de que terceras personas trafican con drogas no constituye ningún ilícito penal, como tampoco hacerse cargo del medio de transporte empleado en dicha actividad, en el que no había sustancias estupefacientes, efectos ni instrumentos relacionados con el delito”, considera.

“No se permite deducir, con el rigor exigido en el proceso penal, que quien se ha limitado a recoger una embarcación en las cercanías del puerto para introducirla en su interior necesariamente ha de conocer que había sido utilizada para el transporte de hachís y mucho menos que actuaba de común acuerdo con los otros condenados”, razona.

La implicación del OCON

Estas detenciones se enmarcaron en la llamada Operación Soldado que llevó a la práctica de cuantiosos registros en los que participaron miembros del OCON, la desaparecida unidad de la Benemérita que luchaba contra el tráfico de drogas e inmigrantes.

En esta causa figuraban inicialmente cinco acusados, pero en el juicio oral solo dos aceptaron condenas por conformidad ahora recogidas -en su caso ya firmes- en sentencia.

Se trató de los llamados R.J.H.R., de Cádiz, y K.E.N., de Gibraltar. Los dos confesaron que en septiembre de 2019 estaban en una semicabinada que fue abordada por el Servicio Marítimo de Algeciras, a sabiendas de que en su interior llevaban droga, 21 fardos de casi un peso global de 700 kilos de hachís.

Los dos dijeron que no conocían a los además acusados y que solo se les contrató para trasladar la mercancía a un punto concreto de la costa, después de que en alta mar les fueran traspasados todos los paquetes.

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