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El TS sentenció omisión de regulación en expulsiones de menores tras el 21 de mayo

Ángeles Huet, magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, señala esta cuestión en relación a la entrada de mayo de 2021

Por María Valverde
24/05/2024 - 17:08
Imágenes: María Valverde/archivo

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La devolución de inmigrantes tres meses después de su entrada a Ceuta en mayo de 2021 tuvo una omisión de regulación. Así lo ha aseverado Ángeles Huet, magistrada de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en alusión a este mediático caso.

La jurista ha participado en la segunda tanda de ponencias de las XIII Jornadas jurídicas celebradas en Ceuta.

Este organismo último de justicia en España celebró una vista en la que sentenció “una pasividad” en cuanto al procedimiento establecido en la doctrina de extranjería española relativa a menores.

Huet ha apuntado que esta expulsión, tres meses después de producirse el hecho, no tuvo en cuenta el registro de cada caso de forma individualizada. La magistrada ha expuesto que, según lo establecido en la ley, es necesario hacer un juicio proporcional en los casos de personas que están en un país antes de decidir optar por la vía de la expulsión.

Ha especificado que esta normativa refleja que antes de esta medida se encuentra la multa y que la devolución debe tener en cuenta una serie de circunstancias que puede avocar a que se produzca o se detenga.

El Tribunal Supremo en esta vista entendió que en tres meses hubo tiempo suficiente para estudiar el caso de estas personas. La finalidad no es otra que asegurar que este regreso a su ciudad de origen no supone ningún tipo de riesgo para ellas. El órgano judicial consideró, por tanto, que se había atentado contra la integridad física y psicológica de los afectados ya que no es necesario que esta lesión se produzca para estimar que existe un posible peligro.

“Comprendiendo la gravedad de la situación el TS aseguró que no se puede bajar la guarda en la defensa de derechos fundamentales cuando se abordan teniendo en cuenta que ya llevaban 3 meses aquí”, ha aseverado.

Otra sentencia relativa a Ceuta en extranjería

Este tribunal también se ha pronunciado sobre la circulación de una persona cuando está en trámites su solicitud de asilo. Este anuncio afecta a Ceuta y Melilla. La cuestión surge a raíz de que esta movilidad se delimitó al territorio de la ciudad autónoma.

La administración no permitía al solicitante salir de la población mientras se llevaba a cabo el trámite, proceso durante el que este puede trabajar y trasladarse a distintos puntos de España. Este órgano jurídico determinó que era incorrecto ya que la norma le posibilita estar en cualquier sitio del mapa nacional.

La tutela de asilo en el país ha pasado por un cambio sustancial en 2023. Los involucrados pueden trabajar y estar en España mientras se tramita esta petición, pero no pueden requerir la residencia por vía del arraigo laboral y social. Es decir, su experiencia laboral y sus relaciones en el tiempo de espera no pueden utilizarse para acceder a esta categoría. “Si se elige esa vía hay duda de que su devolución suponga un riesgo para su vida”, ha especificado.

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Delitos y expulsiones

El pasado 2020 el Tribunal Supremo cambió su criterio respecto a la expulsión cuando se cometa un delito doloso, es decir, un acto penal que sea castigado con más de un año de prisión.

Antes de ello existía “un automatismo que a mi modo de ver era incompatible con lo que significa la medida de expulsión y el marco jurídico constitucional, así como el convenio de derechos fundamentales”, ha expresado Huet.

Así, a partir de ese año, el Tribunal Constitucional exige que para la devolución de alguien tiene que darse un juicio de proporcionalidad y estudiar el caso individual.

Existe judicialmente un gran debate en torno a si la expulsión es sancionadora o no lo es. Finalmente, el Supremo dio una respuesta a este planteamiento. Estimó que no la tiene ya que esta no es su finalidad. Se trata más bien de establecer como legítimo unos requisitos mínimos en los estados que para asegurar que las personas que estos aceptan en sus territorios cumplan con la convivencia pacífica.

Conjugar tres legislaciones

“La inmigración es un fenómeno que ha venido para quedarse en Europa”, ha indicado Huet. Se trata de un asunto “complejo” que hay que abordar “siempre con la perspectiva de respetar la diversidad cultural, pero desde el ámbito de integración en el marco de derechos fundamentales”, ha añadido.

La normativa sobre extranjería forma parte del derecho público en la que concluyen tres planos en los que todo jurista debe desenvolverse. “Es difícil el engranaje entre ellos, aunque existan técnicas para ello”, ha especificado.

Consiste en conjugar las diferentes legislaciones que versan sobre este asunto y que afectan a estas personas que llegan desde otro país. Se trata de la reglamentación constitucional, la ordinaria y la comunitaria, es decir, la europea.

“Esto provoca que este ámbito sea una de las partes donde más se observa con mayor nitidez el llamado diálogo entre tribunales con constantes preguntas”, ha señalado. “Este siempre es fructífero, ha comentado”. Ello sirve para “modular y dar lugar a nuevas reflexiones para que el TS cambie su postura”, ha detallado.

Huet ha mostrado durante la ponencia distintos casos relativos a extranjería en los que estas normativas y los tribunales correspondientes han tenido que encajar las reglas para juzgar determinadas situaciones y responder ante ciertas problemáticas.

Tags: InmigraciónJornadas jurídicasJuzgados

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Comments 1

  1. EL TIO DE LA CALLE comentó:
    hace 2 años

    Es decir ,que si entran...porqué no los expulsamos.
    Y una vez que los expulsamos......al banquillo de los acusados. En qué quedamos. Qué queremos?
    Qué malo es que haya jueces partidistas.
    La justicia ni está....ni se le espera.

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