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El Tribunal Militar rebaja la sanción a un guardia civil que no revisó la mercancía de una furgoneta

La Sección 1 del Tribunal Militar Central ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por un cabo primero de la Guardia Civil de Ceuta que fue sancionado con un mes y diez días de suspensión de empleo por una falta grave, consistente en la “negligencia” demostrada “en el cumplimiento de las obligaciones profesionales y de las órdenes recibidas”. El Tribunal rebaja esa pena y la sustituye por pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones. Los hechos a los que hace referencia la sentencia se remontan al 16 de febrero de 2017, cuando el sargento de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil observó el desembarco de una furgoneta sospechosa que, se descubrió, transportaba piezas y repuestos de vehículos usados. Era mercancía procedente de un desguace de la Península que no había sido declarada en la carga y carecía de la documentación necesaria. El mando ordenó al cabo primero que comprobara toda la carga del vehículo. Esa inspección duró menos de dos minutos, permitiendo la salida de la furgoneta del recinto portuario sin elaborar acta de infracción.
En el parte disciplinario se tuvo en cuenta la declaración del sargento así como una grabación que recoge que esa revisión duró menos de dos minutos. Debajo de los colchones que portaba la furgoneta había toda clase de mercancías. Además se comprobó que el conductor había venido a Ceuta en varias ocasiones habiéndosele instruido hasta ocho actas de infracción por mercancías no manifestadas a la Aduana y por hechos similares al que ha motivado este asunto. Ocurrió en el periodo comprendido entre junio de 2015 y marzo de 2017.
El recurso presentado por el agente consideraba que no se había respetado su derecho a la presunción de inocencia. En la sentencia el Tribunal no le da la razón ya que hace constar que se contó con pruebas suficientes como fue la declaración del mando que además cumple con los requisitos de “verosimilitud, persistencia en la incriminación y, sobre todo, ausencia de circunstancias que hagan dudar de la veracidad del parte puesto a disposición del tribunal”, se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
En el presente caso se descarta además que pudiera existir una animadversión hacia el demandante por parte del mando, que se limitó a cumplir con el deber jurídico que le marca la ley. La grabación aportada vino a confirmar además lo sucedido. En el recurso también se argumenta que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad. El Tribunal considera que existió un incumplimiento disciplinario por la condición de guardia civil del recurrente y la existencia de una obligación que debe cumplir el sujeto en el desempeño de su actividad profesional. En el caso analizado, la obligación profesional incumplida está “correctamente identificada por las resoluciones sancionadoras impugnadas”. Se concreta también que el hecho de que el sargento no fuera especialista fiscal como sí era el cabo primero sancionado “no le priva de la obligación de ejercer el resguardo fiscal del Estado”.
Tras el análisis del Tribunal, considera que no se debe anular la sanción impuesta pero sí rebajarla a cinco días de suspensión de funciones, hecho que se ha comunicado al afectado.

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