Visto para sentencia un juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Cádiz en su Sección Sexta de Ceuta y en el que se trataba de dirimir si tres hombres, cuyas iniciales responden a las letras R.F.R., A.F.L. y R.F.J., incurrieron en un delito de lesiones. No obstante, tras la celebración del juicio y si nos atenemos al procedimiento habitual, los tres hombres quedarían absueltos de los cargos que se le imputan en base al principio jurídico ‘in dubio pro reo’, debido a que en la misma sala de la Audiencia, los tres hombres –perjudicados y denuciantes a la misma vez– se acogieron a su legítimo derecho de no prestar declaración.
En este sentido, cabe destacar también que los respectivos letrados renunciaron al informe pericial y a la comparecencia de un agente de la Policía Local que actuó el día de los hechos – 2:30 del 23 de noviembre de 2008 –, mientras que el Fiscal, que pide prisión para los tres, es consciente de que se ha quedado sin base jurídica para que los acusados puedan ser condenados en base a la presunción de inocencia que se les podría aplicar, después de que, supuestamente, se pelearan en una discoteca del Poblado Marinero.
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