Noticias

Sobre la transmisión de concesiones administrativas exenta de impuestos

Importante resolución del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta contraria al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones están gravadas

Frente al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones habituales en Ceuta -sobre todo en el ámbito portuario- están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 3%, el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, en su reciente Resolución de 24 de junio de 2024, las considera exentas.

El razonamiento jurídico de dicha exención está en la Ley 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla.

En el caso que ha motivado esta conclusión cuyo contenido es importante conocer, el recurrente consideraba que, por cuanto se refiere a estas operaciones comerciales, la Ley del 55 está vigente y así lo reconoce el Tribunal.

A pesar del transcurso de casi setenta años desde la promulgación de la Ley, resultan de actualidad alguno de los párrafos de sus Exposición de Motivos.

Las claves

“La naturaleza ha dotado a Ceuta y Melilla de excepcionales condiciones, y su valoración en todos los órdenes ha de ser obra de España siguiendo la ley natural que la Geografía y la Historia nos señalan, para que las generaciones venideras puedan desarrollar su actuación sobre las bases firmes de un régimen adecuado a estos territorios, de plena e inalienable soberanía española”.

“En el sector de la economía pública, las bases sexta, séptima, octava y novena, establecen las normas aplicables del sistema impositivo consistentes en confirmar y ampliar las desgravaciones requeridas por las especiales características de estos territorios, para que, dentro de sus justos límites con plena efectividad, hagan posible la creación de riqueza”.

Pues bien, el Tribunal Económico, en la Resolución que comentamos, repasa los aspectos más destacables de la singularidad del régimen especial en relación a los impuestos generales de nuestro sistema tributario.

Sin duda, resoluciones como la comentada y otras anteriores del propio Tribunal Económico Administrativo, así como sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, vienen a enriquecer y completar nuestro singular régimen fiscal, con criterios interpretativos rigurosos desde el punto de vista jurídico, pero no instructivos, inspirándose en la intencionalidad del legislador y en el espíritu de la Ley.

Entradas recientes

Muere un guardia civil en la persecución a una narcolancha

El narcotráfico vuelve a provocar muertes. Un agente de la Guardia Civil adscrito al Servicio…

08/05/2026

Día de Europa: una jornada para poner en valor la inversión en Ceuta

La sociedad pública Procesa, de la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital, ha…

08/05/2026

Rubén Díez: "Todos hubiésemos firmado con sangre esta temporada"

El centrocampista de la AD Ceuta, Rubén Díez, volverá a estar disponible para el partido…

08/05/2026

JJ Romero: "El Castellón es un auténtico equipazo"

El Ceuta afronta un duelo interesante este sábado en el ‘Alfonso Murube’ al tener que…

08/05/2026

Escándalo en Servilimpce en la bolsa de acceso a la bolsa de capataz

La sección sindical de CCOO en la empresa municipal Servilimpce ha mostrado su rechazo a…

08/05/2026

Vox traslada al Gobierno la gestión de las bolsas de trabajo del Ingesa

Vox ha trasladado a las Cortes Generales una batería de preguntas para que el Gobierno…

08/05/2026