Noticias

Sobre la transmisión de concesiones administrativas exenta de impuestos

Importante resolución del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta contraria al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones están gravadas

Frente al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones habituales en Ceuta -sobre todo en el ámbito portuario- están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 3%, el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, en su reciente Resolución de 24 de junio de 2024, las considera exentas.

El razonamiento jurídico de dicha exención está en la Ley 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla.

En el caso que ha motivado esta conclusión cuyo contenido es importante conocer, el recurrente consideraba que, por cuanto se refiere a estas operaciones comerciales, la Ley del 55 está vigente y así lo reconoce el Tribunal.

A pesar del transcurso de casi setenta años desde la promulgación de la Ley, resultan de actualidad alguno de los párrafos de sus Exposición de Motivos.

Las claves

“La naturaleza ha dotado a Ceuta y Melilla de excepcionales condiciones, y su valoración en todos los órdenes ha de ser obra de España siguiendo la ley natural que la Geografía y la Historia nos señalan, para que las generaciones venideras puedan desarrollar su actuación sobre las bases firmes de un régimen adecuado a estos territorios, de plena e inalienable soberanía española”.

“En el sector de la economía pública, las bases sexta, séptima, octava y novena, establecen las normas aplicables del sistema impositivo consistentes en confirmar y ampliar las desgravaciones requeridas por las especiales características de estos territorios, para que, dentro de sus justos límites con plena efectividad, hagan posible la creación de riqueza”.

Pues bien, el Tribunal Económico, en la Resolución que comentamos, repasa los aspectos más destacables de la singularidad del régimen especial en relación a los impuestos generales de nuestro sistema tributario.

Sin duda, resoluciones como la comentada y otras anteriores del propio Tribunal Económico Administrativo, así como sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, vienen a enriquecer y completar nuestro singular régimen fiscal, con criterios interpretativos rigurosos desde el punto de vista jurídico, pero no instructivos, inspirándose en la intencionalidad del legislador y en el espíritu de la Ley.

Entradas recientes

La sub-17 se despide de Ceuta con un triunfo con garra (69-60)

La selección femenina de España de baloncesto sub-17 se despide de la ciudad autónoma con…

21/06/2026

El ingenio de los narcos: ocultan 700 kilos de hachís en falsas sandías

Los servicios de seguridad marroquíes han frustrado un intento de tráfico de 700 kilogramos de…

21/06/2026

La reparación del equipo de resonancia del hospital costará casi 87.000 euros

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha adjudicado a la empresa General Electric Healthcare…

21/06/2026

Las flamencas de Weil llenan de arte el Revellín con un ambiente neoyorquino

El Teatro Auditorio Revellín de Ceuta ha abierto este domingo sus puertas para acoger una…

21/06/2026

Las imágenes históricas del rescate de los cañones del pecio de Santa Catalina

En el verano de 1970, un equipo del NO-DO de Televisión Española se desplazó hasta…

21/06/2026

Temporada para el recuerdo de la AD Ceuta Genuine en Las Rozas

La AD Ceuta Genuine puso el mejor broche posible a su primera participación en LALIGA…

21/06/2026