Frente al criterio de la Agencia Tributaria de considerar que estas operaciones habituales en Ceuta -sobre todo en el ámbito portuario- están gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al 3%, el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, en su reciente Resolución de 24 de junio de 2024, las considera exentas.
El razonamiento jurídico de dicha exención está en la Ley 22 de diciembre de 1955 de bases sobre el régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla.
En el caso que ha motivado esta conclusión cuyo contenido es importante conocer, el recurrente consideraba que, por cuanto se refiere a estas operaciones comerciales, la Ley del 55 está vigente y así lo reconoce el Tribunal.
A pesar del transcurso de casi setenta años desde la promulgación de la Ley, resultan de actualidad alguno de los párrafos de sus Exposición de Motivos.
“La naturaleza ha dotado a Ceuta y Melilla de excepcionales condiciones, y su valoración en todos los órdenes ha de ser obra de España siguiendo la ley natural que la Geografía y la Historia nos señalan, para que las generaciones venideras puedan desarrollar su actuación sobre las bases firmes de un régimen adecuado a estos territorios, de plena e inalienable soberanía española”.
“En el sector de la economía pública, las bases sexta, séptima, octava y novena, establecen las normas aplicables del sistema impositivo consistentes en confirmar y ampliar las desgravaciones requeridas por las especiales características de estos territorios, para que, dentro de sus justos límites con plena efectividad, hagan posible la creación de riqueza”.
Pues bien, el Tribunal Económico, en la Resolución que comentamos, repasa los aspectos más destacables de la singularidad del régimen especial en relación a los impuestos generales de nuestro sistema tributario.
Sin duda, resoluciones como la comentada y otras anteriores del propio Tribunal Económico Administrativo, así como sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo, vienen a enriquecer y completar nuestro singular régimen fiscal, con criterios interpretativos rigurosos desde el punto de vista jurídico, pero no instructivos, inspirándose en la intencionalidad del legislador y en el espíritu de la Ley.
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