Sobre la situación de salida de Trace como empresa a cargo del servicio de limpieza de Ceuta, dejando paso a Servilimpce, Francisco Guerreo, delegado sindical y de salud laboral de UNT, ha querido informar acerca de los derechos de los trabajadores envueltos en la subrogación, haciendo referencia al artículo 44 del convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria de la ciudad.
La aclaratoria viene tras una serie de pregunta de los trabajadores referente a los expedientes de cada uno "que la empresa saliente le tiene que entregar a la empresa entrante".
Al respecto, se ha referido a “la necesidad de informar sobre la ley que respalda la sucesión de una empresa a otra”, argumentando que “viene del interés por los trabajadores por saber qué información personal puede ser enviada desde la empresa saliente a la entrante”.
En este caso, Guerrero ha querido dejar claro qué documentación podría ser facilitada a Servilimpce por parte Trace “en el momento de su sucesión”.
En este sentido, ha hecho alusión al contenido del artículo 44 del convenio. El delegado sindical ha pedido la publicación de la única documentación que la empresa saliente puede facilitar a la entrante:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los7las trabajadores/as afectado/as.
- Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Relación de personal especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el/la trabajador/a es representante legal de los/as trabajadores/as se especificará el periodo de mandato del mismo.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado/a en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de parte proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
Para finalizar, ha dejado claro que “cualquier otro envío de información de expediente de los trabajadores, en este caso, de Trace a Servilimpce, sería una irregularidad por parte de la empresa, por la que los trabajadores podrían tomar las medidas necesarias contra ella”.