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El tope máximo del IMIS se eleva a 560 euros

La actualización del importe de esta ayuda de 400 euros, que ahora añade a la cuantía básica un 10 por ciento por cada miembro de la unidad de convivencia, tendrá efectos desde el mes siguiente a su publicación

por Redacción
10/05/2022
Sede asuntos sociales
Imagen de archivo

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En la última sesión plenaria de control al Gobierno de Ceuta, su portavoz, Alberto Gaitán, adelantó que la Consejería de Servicios Sociales elevó una modificación en la cuantía del Ingreso Mínimo de Inserción (IMIS). Y así lo recoge el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta en su edición de este martes, donde figura la resolución que establece una subida en el importe de la prestación hasta los 560 euros.




El reglamento por el que se regula el IMIS determina en su artículo 11 que la cuantía mensual aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía básica establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Dichas cantidades serán fijadas anualmente por el Consejo de Gobierno en base a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En base a dicha disposición se propone establecer la cuantía a percibir en concepto de IMIS de 400 euros mensuales aumentando un 10 por ciento por cada miembro de unidad de convivencia hasta un tope máximo de 560 euros.

Esta medida, según recoge la última edición del BOCCE, tendrá efectos desde el mes siguiente a la publicación de este acuerdo alcanzado en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, en sesión ordinaria celebrada el pasado 22 de abril.





Contra esta resolución que firma la consejera Dunia Mohamed, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de notificación o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente al de notificación de la resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Por acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2009, se procedió a la modificación de las cuantías a percibir por los beneficiarios del IMIS. Tras transcurrir años, la Ciudad ha considerado conveniente llevar a cabo una nueva actualización de las cuantías a percibir por los beneficiarios.

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