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Un teniente de la Guardia Civil pierde su destino tras grabar a su coronel

El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario presentado por un teniente de la Guardia Civil contra la resolución de pérdida de destino como autor de una falta grave cometida mientras estaba en Ceuta. Una falta consistente en la “grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme”.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en mayo de 2017, cuando el que fuera coronel llamó al teniente para interesarse por una novedad que acababa de recibir sobre una avalancha de portadores en la frontera del Tarajal. Esa conversación telefónica se hizo desde el celular corporativo del coronel al del teniente y duró 353 segundos, en la misma el coronel le comunicó la forma que debía usarse para evitar las avalanchas así como el uso que debía hacerse de las defensas.
Reza la sentencia que, sin conocimiento ni autorización del coronel, esa conversación fue grabada mediante el uso de una aplicación telefónica, apareciendo posteriormente esos archivos en una cadena de televisión nacional y en un medio de comunicación local. No quedó duda de que ese contenido procedía del teléfono del teniente puesto que fue una llamada a dos y las palabras recogidas en los audios que llegaron a los medios de comunicación fueron las que procedían de esa conversación, aunque habían sido editados. Se trató de una grabación sin autorización.
Tras imponerse como sanción la pérdida de destino, el teniente recurrió argumentando que se había vulnerado su derecho de defensa por denegación durante la instrucción del expediente de determinadas pruebas testificales y documentales. Añadió que además no se había respetado su derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En la sentencia el Tribunal recalca que los hechos sancionados se circunscriben “a la grabación subrepticia de una conversación mantenida por el recurrente con el coronel jefe, en una concreta fecha, lo que convierte en irrelevante que en días anteriores o posteriores hubiera habido avalanchas”. Concreta que no cabe duda del origen de esa grabación y que no cabe argumentario por parte del teniente de que pudiera haber una animadversión del coronel contra su persona.
Al ir la desconsideración hacia un superior, “el bien jurídico lesionado es más la disciplina que el compañerismo. La conducta del recurrente contraviene de forma evidente los deberes legales de disciplina y lealtad”. Añade el Tribunal que esta acción se produjo en el ejercicio de las funciones del sancionado como miembro de la Guardia Civil, habiendo un “dolo” porque al grabar la conversación que terminó en los medios de comunicación “sabía lo que hace y era consciente de que esa conducta era antijurídica”. Cree el Tribunal justificada la pérdida de destino al existir “un riesgo evidente para la cohesión interna” de la Comandancia, “la ordenada convivencia entre sus miembros y la imagen pública de la Guardia Civil”.

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