Colaboraciones

El teletrabajo, un horizonte cercano

De todas las acepciones del término trabajo se adecua, para el presente artículo, aquella que lo define como un conjunto de actividades o acciones ordenadas a conseguir un objetivo, dar solución a un problema o llegar a la producción de bienes y servicios, orientada a satisfacer necesidades humanas.
Puede efectuarse de manera presencial en una localización o centro de trabajo, pero también puede realizarse a distancia, en domicilio, externamente o de forma remota, cuando no se requiere la presencia física en dichos centros. Está tomando protagonismo, como una variante del trabajo a distancia, el teletrabajo.
Consiste en aquel no presencial, que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Evidentemente el trabajo remoto o a distancia no es una novedad, ya que ha existido desde los tiempos prehistóricos, fundamentalmente cuando el hombre se convirtió de nómada en sedentario y gestionaba sus propios cultivos y su ganadería. Pasados los siglos, con el desarrollo del comercio, fue habitual que las familias completasen sus ingresos agrícolas con trabajos en sus domicilios. Se confeccionaban, mayoritariamente, prendas textiles, con materia prima proporcionadas por empresarios o comerciantes. Estos recogían el producto ya confeccionado, mediante contraprestación con un salario o especie.
Con el siglo XVIII, la aparición de la revolución industrial generó la creación de centros de trabajo a los que concurrían los trabajadores. Con sus variantes y evolución, la práctica ha continuado hasta la actualidad y es cotidiano el desplazamiento diario de la población para dirigirse a sus lugares de trabajo. El trabajo en domicilio se efectúa generalmente por escritores, artistas y ciertas profesiones liberales. Aunque también es corriente que algunas actividades como confección, montajes de bisutería y otras se realicen de modo casero.
Fue en 1973 cuando los países árabes productores de petróleo, decretaron el embargo de suministro a los países que habían apoyado a Israel en la guerra del Yom Kipur. La decisión dio lugar a la llamada primera crisis del petróleo y repercutió de forma considerable en EEUU y Europa. Al físico e ingeniero norteamericano Jack Nilles, comprometido con la búsqueda de soluciones de ahorro energético, fundamentalmente en los desplazamientos y sobre los costes de alumbrado, aire acondicionado y otros servicios en los centros de trabajo, se le ocurrió invertir el proceso y llevar el trabajo a los trabajadores.
Contaba con las disponibilidades de la emergente informática que facilitaba con sus tecnologías, conexiones de ordenadores que permitían trabajar a distancia. Fue el creador de lo que llamó en inglés telecommuniting que traducimos en español por teletrabajo. A pesar de las reticencias de sindicatos y empresarios sobre ciertos aspectos, lo cierto es que el ahorro, la mejora en la contaminación y la flexibilidad de horarios, además del galopante desarrollo y disponibilidad de las tecnologías informáticas, a partir de los años noventa, hizo que importantes empresas en EEUU adoptaran el nuevo sistema.
Aunque el teletrabajo se iba imponiendo progresivamente en todo el mundo, lo cierto es que la aparición de la pandemia COVID-19, con sus confinamientos, ha potenciado de forma impresionante la utilización de esta estrategia de trabajo a distancia. En España que, en 2019, solo utilizaban el teletrabajo el 4,8 % de los ocupados, durante las restricciones obligadas por la enfermedad – según estudios de entidades como Eurofund o el IvieLAB, del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas– el porcentaje ha pasado a más del 30 %.
Ya con anterioridad, el crecimiento en el mundo de esta modalidad de trabajo a distancia, motivó la aparición de instrumentos legislativos que regulasen esta actividad. El 16 de julio de 2002 – revisado en 2009– los interlocutores sociales europeos suscribieron el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo. En España el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1995 contempló en su artículo 13 el contrato de trabajo a domicilio, pero sin ninguna referencia al teletrabajo.
En 2006 la orden APU/1981 promovió la implantación de programas piloto – iniciando el Plan Concilia– para regular e impulsar el teletrabajo en los departamentos de la Administración Pública. Curiosamente, en 2010 no tuvo éxito una proposición de ley para regular el teletrabajo. La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral– que únicamente en su preámbulo citó el teletrabajo, y solo como una particular forma de organización del trabajo–modificó la redacción del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores de 1995 sobre el trabajo a distancia. Actualmente figura incluido en el nuevo texto refundido de la Ley Estatutos de los Trabajadores, en 2015.
La disposición normativa del trabajo a distancia no contemplaba específicamente el teletrabajo y todas las connotaciones que esa nueva técnica conlleva. Ante la proliferación de la modalidad ha sido necesario ordenar su ejercicio y, con el respaldo de los agentes sociales, el texto se ha plasmado en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que corrientemente – de forma no totalmente exacta, por tanto– se califica como Ley del Teletrabajo.
Ha entrado en vigor el pasado día 13 y consecuentemente ha quedado integrada en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.La citada disposición recoge prácticamente lo especificado en lo ya existente sobre trabajo a distancia, pero añade y contempla ciertos aspectos específicos del teletrabajo. Entre los aspectos generales se encuentran: Tener los mismos derechos que los presenciales, en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Se prestará voluntariamente y requerirá firma de contrato por escrito y formalizado antes del inicio de la actividad. Será reversible y la negativa a ejercerlo no tendrá repercusiones. La duración será objeto de acuerdo entre las partes. Se tendrá derecho a la formación y a la promoción profesional, así como al abono y compensación de gastos. Se incluye el derecho a horario flexible, de acuerdo al registro horario adecuado.
En el contrato se especificará el inventario de los medios, equipos y herramientas, así como los consumibles y muebles exigidos por el trabajo. El trabajador responderá del uso y conservación de los mismos Se enumerarán los gastos del trabajador por la prestación del servicio–que correrán a cargo de la empresa– y se tendrá derecho a la intimidad, a la protección de datos, así como a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
El trabajo a distancia y concretamente el teletrabajo presenta, tanto para la empresa como para los trabajadores– incluso para el medio ambiente – indudables aspectos positivos. Se reducen gastos de locales y servicios. La eliminación de transporte en vehículos particulares supone un ahorro de combustible y se disminuirá la contaminación.
Se recuperará el tiempo que se utiliza para desplazase a los centros de trabajo y la flexibilidad permitirá una mejor autoorganización de las actividades.
No obstante, presenta aspectos, en cierto modo, potencialmente negativos como pueden ser el aislamiento laboral del trabajador, la pérdida de la identidad corporativa, el peligro de tecnoestrés y fatiga informática o mayor afectación de la ciberdelincuencia. Podría ser adecuado– cuando sea posible– combinar el teletrabajo con la presencialidad.
Los dirigentes de empresas son partidarios de la presencia física, porque entienden que es más fácil controlar el trabajo, aunque ciertamente la legislación permite utilizar elementos de control, siempre que no afecten a la intimidad y los derechos de los trabajadores. Tal vez el teletrabajo deba complementarse con la teleasistencia, a través de unos sistemas de video conferencia más perfeccionados y operativos u otros medios adecuados.
Aparece otro importante fenómeno que tendría que corregirse con modificaciones en la ley tributaria y recogiendo especificaciones claras en los contratos de trabajo. Consiste en que la compensación de los gastos que deben abonar las empresas al trabajador por su teletrabajo, son tributariamente considerados como ingresos íntegros de retribución al trabajo.
Así mismo, la dotación recibida de material informático y el reembolso de recibos de luz, aire acondicionado o calefacción, se contempla como retribución en especie. En consecuencia, de manera injustificada, se produce un aumento en el IRPF de los trabajadores, que debe corregirse.
Paralelamente, no cabe duda que con el trabajo a distancia, las ausencias en los centros repercuten negativamente en los negocios de bar o restauración, así como en las máquinas expendedoras, al quedarse sin clientes.
Ciertamente no todas las actividades pueden ser factibles de teletrabajo. Posiblemente en nuestro país puede estimarse sobre el 30%, como ya se detectó durante el confinamiento. Además, no todo el mundo está preparado para el teletrabajo, requiriéndose lo que algunos han calificado como reglas de oro: automotivación y autodisciplina, competencia y preparación, flexibilidad, espíritu de innovación y capacidad para formas de socialización.
El teletrabajo al no requerir la presencia en el centro y poderse realizar desde otros lugares, puede fomentar el alojamiento domiciliario en pueblos y zonas rurales, con menores costes en vivienda y desplazamientos. Quién sabe si puede paliar en parte la, ahora llamada, España vaciada.
En otro orden de cosas, no todos los trabajadores cuentan con un domicilio adecuado, bien sea por tamaño, por densidad familiar o por deficiencia en accesos a redes internet.
Con el improvisado ejercicio del teletrabajo, aparecido por el confinamiento, muchos de los ejerciente tenían estas carencias y lo solventaban utilizando el dormitorio, la cocina u otros habitáculos. Por tanto, un eficiente ejercicio de esta actividad requerirá un espacio adecuado, sin ruidos, tranquilo –sin gatos, perros, niños o teléfonos– y deseablemente con luz natural. Un buen consejo para la disciplina es trabajar como si se hiciese fuera de casa– eliminando, deseablemente, el pijama– y no compartirlo con interrupciones de cocina, lavadora u otras actividades domésticas.
Nuestro país está a la cola de la utilización del teletrabajo, pero es evidente que la pandemia ha servido para concienciar que es una alternativa viable. Es cierto que presenta aspectos positivos, pero también algunos inconvenientes superables. Al ser un fenómeno nuevo, sin duda, requerirá unas adaptaciones, pero parece evidente que es una alternativa más próxima que lejana y que tiene intención de quedarse.

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