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La asociación TDAH pone el foco sobre la “discriminación” a los alumnos de Ceuta y Melilla

Muestran en un manifiesto la “desigualdad” existente entre los alumnos de nuestra ciudad respecto a los de otros territorios españoles

Por D.N.
11/06/2020 - 06:52
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La asociación TDAH Ceuta junto a FEDAADHA han querido mostrar su “descontento” por la “desigualdad” que existe en Ceuta y Melilla con respecto al alumnado de TDAH del resto del territorio español. La LOMCE ya reconoció este alumnado como ACNEAE (alumno con necesidad específica de apoyo educativo) lo que sirve para garantizar “unas medidas necesarias para que puedan desarrollar su potencial”.

La Ley por la que se rigen estas dos ciudades, “no garantiza este reconocimiento”, dejando en manos del profesorado esta consideración. TDAH Ceuta, con el respaldo de FEDAADHA, insta al Ministerio de Educación y Formación Profesional a que “solucione este asunto y considere ACNEAE al alumnado TDAH de Ceuta y Melilla, como así recoge la LOMCE”. Por ello van a presentar un documento solicitando lo aquí expuesto, esperando que “se respeten los derechos de todo el alumnado por igual”.

El manifiesto de las asociaciones

1.- La LOE modificada por la LOMCE a partir del año 2013 realiza una nueva definición del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo reformando el artículo 71.2 de la Ley Orgánica de Educación en el que se incluye de forma expresa a los alumnos y alumnas con TDAH entre los que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.

Este precepto impone a las administraciones educativas un deber de actuación respecto a diferentes grupos de escolares: corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria (alumnos con necesidad específica de apoyo educativo) por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativa, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Queda definido perfectamente que todos los grupos de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tienen derecho de acceso a los recursos necesarios para alcanzar su máximo desarrollo; y entre esos recursos, está el recurso fundamental de atención individualizada y ajustada a las necesidades de cada escolar.

2.- Que para las ciudades de Ceuta y Melilla es el Ministerio de Educación la administración encargada de la gestión educativa; y a tal efecto, con fecha 6 de abril de 2010, se publicó la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta orden establece en su artículo 1 Objeto, lo siguiente: La presente Orden tiene por objeto regular la atención educativa integral al alumnado con necesidad de apoyo educativo, entendido como tal el que por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por condiciones personales o de historia escolar, o por encontrase en situación de desventaja socioeducativa, requiere una atención complementaria y/o diferente a la ordinaria para poder alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Al ser anterior el texto de la orden a la redacción del artículo 71.2 dada por la LOMCE, en el texto de esta orden se omite al alumnado con TDAH como alumnado ACNEAE. Una interpretación restrictiva de esta orden provoca que para las ciudades de Ceuta y Melilla el alumnado con TDAH pueda quedar excluido como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando en el texto de la ley Orgánica de Educación, artículo 71.2, viene claramente incluido.

Desde la asociación TDAH Ceuta hemos podido comprobar como la consideración de un alumno con TDAH como ACNEAE y derivación hacia los equipos de orientación, queda en numerosas ocasiones a criterio del profesorado produciéndose muchas discriminaciones inaceptables.

3.- Que con la reforma que la LOMCE realiza en esta materia, esta situación debería sin duda tener una respuesta definitiva que garantizase la seguridad jurídica y el tratamiento igual para TODO el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, evitando la discriminación en función del territorio de escolarización o de supuestos criterios de interpretación.

Durante estos últimos años las diferentes comunidades autónomas que tiene transferidas las competencias en Educación han ido legislando y estableciendo diversas herramientas para asegurar la equidad educativa para el alumnado con TDAH: órdenes, instrucciones, protocolos de coordinación etc.

Sin embargo, durante estos últimos años en las ciudades de Ceuta y Melilla, únicos territorios del Estado que no tienen transferidas las competencias educativas, no se ha realizado ese desarrollo normativo preceptivo. Es por ello que los alumnos ceutíes y melillenses con TDAH siguen teniendo muchas dificultades para que sean calificados como ACNEAE y tratados como tal, por lo que no tienen una igualdad de trato en el ámbito educativo que los alumnos de otros territorios lo que supone una clara e inaceptable discriminación hacia estos alumnos.

Es necesario recordar que una parte importante del fracaso escolar está protagonizado por este tipo de alumnado y que muchos ellos precisan para avanzar en sus aprendizajes, recibir apoyos especializados de reeducación psicopedagógica o rehabilitación logopédica que minimicen sus dificultades.

El objetivo es claro: CONSEGUIR QUE TODOS LOS GRUPOS DE ALUMNOS/AS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PUEDAN OPTAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LOS APOYOS Y ATENCIONES INDIVIDUALIZADAS A LAS QUE POR LEY TIENEN DERECHO.

4.- Finalmente, es necesario llamar la atención sobre la importancia de resolver esta cuestión atendiendo a la especial vulnerabilidad de estos alumnos, muchos de ellos procedentes de familias con pocos recursos económicos y sin posibilidad de hacerse cargo de los gastos que supondría conseguir los apoyos terapéuticos precisos en el ámbito privado, manteniéndose la discriminación incompatible con el derecho a la educación que reconoce la Constitución y garantiza la LOE.

A la vista de las anteriores consideraciones, la asociación TDAH Ceuta, con el amparo y apoyo de la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad, FEAADAH, SOLICITA

Se emita una Resolución que expresamente garantice el cumplimiento efectivo de la Ley Orgánica de Educación vigente de forma que el alumnado con TDAH escolarizado en las ciudades de Ceuta y Melilla tenga la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y se le atienda como tal.

Tags: Asociaciones

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