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'Tarjetas revolving': primera sentencia de la Audiencia en Ceuta

Confirma en esencia el fallo del juzgado número 6 que condenó a una entidad bancaria

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado en esencia la sentencia que dictó el Juzgado de Instrucción número 6 en enero de 2020 sobre las polémicas tarjetas revolving en la que condenó a una entidad bancaria, en un caso que estuvo defendido por el abogado Clemente Cerdeira. Es la primera de las resoluciones del máximo órgano judicial en Ceuta que se conocen sobre este asunto, por lo que viene a marcar un criterio importante de cara a otros recursos que se presenten en la misma línea. La Audiencia estima solo parcialmente el recurso presentado en el sentido del abono de las costas procesales.

La Sala examinó el recurso que, contra el fallo del número 6, formuló la representación procesal de Hoist Finance Spain S.L., que fue condenada a devolver al usuario de una de esas tarjetas todas las cantidades en su día pagadas que excedieran del importe del principal del crédito de la tarjeta, con los intereses de aquellas cantidades desde que fueron abonados. En la sentencia recurrida se declaraba nulo el contrato suscrito entre las partes por ser usuraria la condición general que establece el interés remuneratorio, de acuerdo con la Ley de represión de la usura.

La representación procesal de Hoist Finance Spain S.L. había defendido que la demanda reconvencional debía haberse dirigido frente a Wizink Bank, no obstante a consideración del número 6 el deudor se había dirigido “correctamente” al nuevo acreedor resultante de la cesión crediticia operada. El cliente había pagado algo más de 26.000 euros por haber dispuesto de 8.767,84. En ejecución de sentencia deberá percibir unos 20.000 euros pagado de más.

En primera instancia fue el juzgado número 6 el que se pronunció en este caso

Los polémicos créditos y tarjetas revolving han sido cuestionados por las asociaciones de consumidores y han dado pie a multitud de demandas interpuestas en distintos juzgados debido a los altos intereses, muchas veces de hasta el 30% que se cargan, esto provoca que nunca se pueda terminar de abonar los préstamos y se termine pagando intereses usurarios, debido a que inicialmente las entidades bancarias han incurrido en una falta de transparencia al comercializarlos ya que ofrecían contratos expresados con un tamaño de letra casi ilegible, algo que verifica el propio tribunal y recoge en el fallo.

Son créditos que se dan con facilidad, con plazos cómodos pero que se convierten en una auténtica condena. Las tarjetas revolving terminan siendo también una especie de líneas de crédito para disponer de dinero fácil que luego van cargando intereses imposibles de asumir.

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