El Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por el Gobierno de Ceuta para que el Ejecutivo central aprobara un plan operativo destinado a gestionar los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional de los inmigrantes que permanecen en la ciudad desde su entrada el pasado 30 de julio.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no procede adoptar una medida de este tipo sin escuchar previamente a la otra parte, en este caso el Gobierno de España, al no apreciar que se hayan acreditado las circunstancias de especial urgencia alegadas por la Ciudad Autónoma.
Ceuta había presentado un recurso ante el alto tribunal contra la inactividad de la Administración General del Estado en la tramitación de los procedimientos relacionados con estos inmigrantes.
En concreto, el Ejecutivo local reclamaba que, en un plazo de diez días, el Gobierno aprobara un plan operativo que permitiera tramitar los expedientes de expulsión o devolución y de protección internacional, asignara los medios personales y materiales necesarios y estableciera un calendario para su desarrollo.
El tribunal cuestiona la urgencia alegada
En su resolución, la Sala considera que la situación denunciada por Ceuta se prolongaba desde hacía más de dos meses y medio sin que durante ese periodo se hubiera solicitado la tutela cautelar.
Este aspecto lleva al tribunal a entender que no se ha acreditado la concurrencia de las circunstancias excepcionales necesarias para adoptar una medida cautelarísima sin dar audiencia al Ejecutivo central.
No obstante, el Supremo no cierra la puerta a estudiar las medidas solicitadas por la Ciudad Autónoma. La Sala ordena tramitar la petición como una medida cautelar ordinaria, para la que sí se recabarán las alegaciones de la otra parte antes de tomar una decisión.
Diez días para las alegaciones y veinte para el expediente
Para continuar con la tramitación, el tribunal ha concedido a la Abogacía del Estado un plazo de diez días para presentar sus alegaciones sobre las medidas solicitadas por Ceuta.
Además, al margen de esta cuestión cautelar, el Supremo ha dado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un plazo de veinte días para remitir el expediente administrativo relacionado con el recurso presentado por la Ciudad Autónoma.
Este último trámite forma parte del procedimiento habitual en los recursos planteados contra la Administración.
La decisión conocida ahora se refiere exclusivamente a la solicitud cautelarísima: el tribunal no ha resuelto todavía el fondo del recurso de Ceuta contra la actuación de la Administración General del Estado.







Este mensaje va para el presidente -alcalde ,secretario del PP de Ceuta , que 20 años gobernando y un 37% de pobreza , Mi pregunta es,´Si pertenece al grupo del El Sanedrin que le tendieron la trampa a Pedro Sanchez en Ceuta