El Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia del TSJA que rebajó la pena al apodado ‘Chino’ de 20 a 17 años de cárcel, por la autoría del crimen de ‘Mape’, ocurrido en mayo de 2016 en un callejón de la barriada del Príncipe. El TS ratifica así el fallo dictado por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía hace justo un año, tal y como se confirma en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Los recursos que no han prosperado fueron interpuestos por infracción de ley e infracción de precepto constitucional tanto por la representación del acusado, L.M.A., como por la Acusación Particular, que se mostraron disconformes con una sentencia del TSJA que a su vez había estimado parcialmente un recurso contra el fallo de Tribunal de Jurado que recogió la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
El llamado H.M.D., conocido como ‘Mape’, murió tiroteado en un callejón de la barriada a donde había acudido el condenado después de una discusión previa. Tras el crimen permaneció escondido 72 horas, el tiempo que tardó la Policía en dar con él y proceder a su detención en la vivienda familiar donde se refugiaba, en la Cuesta Parisiana.
En sentencia el Supremo mantiene, al igual que lo apuntara el TSJA, que es “más proporcionada” la pena de 17 años al apreciarse circunstancias atenuantes como el consumo habitual de estupefacientes y las dilaciones de la causa al haber transcurrido más de cuatro años y medio desde el crimen hasta su juicio, a lo que se añade el reconocimiento del delito por parte del acusado. “Ni la concurrencia de la alevosía, que ya de por sí es la que cualifica el asesinato, ni las circunstancias citadas de la pertenencia” del ‘Chino’ “al mundo de la delincuencia pueden ser datos relevantes afectantes al plano de la ‘suficiente motivación’ y ‘proporcionalidad’ para permitir la descripción y argumentación de ubicar el reproche penal en el que le impuso el Tribunal de 20 años, como decimos, 5 años por encima del mínimo, al no concurrir circunstancias que permitan el ‘anclaje’ que utiliza el tribunal del jurado para poner la pena que ha sido rebajada por el TSJ”, aclara el Supremo.
Respecto de la alevosía, se deja constancia de que era evidente la intención del acusado de causar el daño, llevando incluso el arma preparada para atacar de manera súbita e inesperada. El escenario en donde se produjeron los disparos, un callejón, añade esa clara indefensión de ‘Mape’. “En modo alguno la víctima podía esperar lo que ocurrió. El carácter inesperado de la reacción del recurrente queda plasmado en la sentencia, pero ello no excluye la alevosía por el carácter súbito del ataque. La indefensión fue palpable y no hay contradicción en el relato de lo ocurrido”, recoge el Supremo, por lo que la calificación de asesinato fue la correcta ya que “en esas circunstancias y con una voluntad decidida de matar que ni siquiera el acusado ha negado, la víctima no tenía ninguna posibilidad efectiva de defenderse”. Y es que no se trata solo de que la víctima estuviera acorralada sino que se encontraba en estado de indefensión y recibió un ataque por sorpresa.
Señaló el recurrente que la única versión existente en el juicio de cómo llegaron ambos individuos al callejón fue la manifestada por el acusado. El TS recalca que el propio ‘Chino’ reconoció los hechos y de esa declaración “se deduce que era consciente de lo que hacía puesto que un día antes fue a buscar un arma y además pidió una moto prestada para hacerlo”, algo que verificaría el propio dueño del vehículo.
La intención clara de matar se puso de manifiesto en los hasta tres disparos dirigidos a la cabeza, asegurándose la muerte ya que dos de esos disparos se dieron estando ya la víctima en el suelo. Considera el Tribunal Supremo que existió abundante prueba de cargo que además fue debidamente valorada por el tribunal.
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