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El Supremo ratifica la condena a la mujer que asfixió a su marido con una bufanda

Desestima el recurso que interpuso la Acusación Particular contra la rebaja a 13 años de cárcel que consideró el TSJA, pena que confirma l Naima A. le quitó la vida a su marido, Abdelmalik, en su vivienda del Príncipe

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 13 años de prisión para la mujer que asfixió a su marido utilizando una bufanda, suceso ocurrido en marzo de 2019 en la barriada del Príncipe. Desestima el recurso que se interpuso contra la sentencia dictada por el TSJA que confirma, condenando además a la parte recurrente al pago de las costas. La Audiencia de Ceuta impuso en un principio a Naima A. una pena de 21 años y 8 meses por asesinar a su marido Abdelmalik en el interior de la vivienda que compartían, considerando la existencia de agravantes de parentesco y abuso de superioridad, y la atenuante de confesión. Con posterioridad, el TSJA rebajó dicha condena al considerar que se había tratado de un homicidio y no un asesinato con alevosía, lo que ha llevado a la Acusación Particular a acudir al Supremo buscando una pena mayor pero sin obtener el visto bueno del Alto Tribunal. La defensa de la condenada la ha ejercido desde el principio el abogado Abselam Abderraham Maate.

Tal y como se recoge en sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, la Acusación consideraba que se había producido una infracción de ley por el cambio en la condena, que pasó de ser por asesinato a homicidio. Un cambio sustanciado en la falta de pruebas que fundamentaran que el ataque de Naima contra su marido fue sorpresivo y que el atacado no pudo desplegar una defensa mínimamente efectiva. No se justifica la apreciación de la agravante de alevosía por lo que el motivo se desestima y la pena, por tanto, no es superior. “El único dato fáctico relevante a esos efectos es que la acusada se aprovechó de la débil condición física de la víctima, que en la fundamentación jurídica se atribuye al asma que padecía. Pero esa circunstancia no es equiparable, por sí misma y sin otras precisiones, a una situación de indefensión, aunque encuentre un correcto encaje en la agravante de abuso de superioridad. La diferencia de las situaciones que dan lugar a una u otra circunstancia de agravación, no es siempre tan nítida que suprima las posibilidades de debate; pero la alevosía, de un lado, requiere la tendencia a la eliminación de las posibilidades de defensa y la adecuación de los medios, modos o formas a esa finalidad; y, de otro lado, las consecuencias de su aplicación son especialmente gravosas, lo que exige una justificación reforzada”, razona el Supremo.

El Supremo, al igual que el TSJA, considera que se produjo homicidio, no asesinato

En el recurso, la Acusación Particular -que defendió los intereses de la familia de Abdelmalik- expuso como segundo motivo la existencia de error en la apreciación de la prueba, algo que también se desestima. “La parte recurrente alega que existe error en la apreciación de la prueba que ha conducido a no apreciar la alevosía, pero no precisa cuáles son los particulares de los documentos designados que demuestran el error que denuncia. Concretamente, respecto de los informes de los médicos forenses y de los servicios sociales, no precisa qué aspectos de los mismos acreditan tal error”, considera.

Se consideró la existencia de un tercer motivo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. El Supremo aclara que “no puede negarse la existencia de una motivación suficientemente explicativa de las razones que ha tenido el Tribunal para entender que no concurre la alevosía. De la sentencia se desprende con claridad que ha considerado que los elementos probatorios disponibles no permiten inferir con la suficiente certeza que el ataque fuera sorpresivo o que el asma que padecía la víctima la situara en una situación de práctica indefensión aprovechada por la acusada. Se trata, por lo tanto, de un control pertinente en apelación sobre el significado incriminatorio de las pruebas, lo que conduce a la rectificación del relato fáctico, suprimiendo los aspectos que no se consideran suficientemente acreditados”, expone.

El Supremo señala que por parte del recurrente tampoco se ha precisado qué garantía en el proceso seguido se habría considerado infringida o no observada, ni cuáles han de ser las conscuencias de esta forma de proceder.

Respecto de la pena impuesta en la sentencia de apelación, la parte recurrente “se limita a sostener la infracción de los preceptos que cita, sin argumento alguno sobre el particular. El Tribunal razona expresamente acerca de la concurrencia de dos agravantes, abuso de superioridad y parentesco, y una atenuante, la de confesión, por lo que teniendo en cuenta las circunstancias de los hechos, considera pertinente imponer la pena en extensión cercana al mínimo de la mitad superior. No se aprecia, pues, infracción alguna”.

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