Frontera e Inmigración

El Supremo estudia si son ilegales las devoluciones en caliente en el mar

Ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra el fallo del TSJA que sí las consideraba ilegales

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución del TSJA que avaló que las devoluciones en caliente en el mar eran ilegales. Con anterioridad, un Juzgado de Ceuta, se había pronunciado en esa misma línea.

La Abogacía del Estado no piensa lo mismo, y el TS, que admite a casación muy pocos recursos, considera, en un auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que la cuestión que plantea la Abogacía tieneinterés casacional”.

Ese interés consiste en “determinar si es aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería respecto de las personas interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en Ceuta o Melilla, y por ello es posible aplicarles el procedimiento de rechazo en frontera”.

Hay debate y así lo resuelve la Sala en un auto que tiene sus orígenes en unas actuaciones de septiembre de 2024, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ceuta declaró ilegal aplicar la devolución en caliente en el mar.

Estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de un argelino, declarando la nulidad de su entrega a Marruecos, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada, pero desestimando una indemnización por daños morales. 

La resolución del TSJA recurrida que será, ahora, debatida

La Abogacía del Estado presentó recurso y el TSJA volvió a pronunciarse desestimándolo. El órgano, con sede en Sevilla, ratificó que la devolución en caliente en el mar es ilegal, recalcando que “no podía ampararse esa devolución sin un procedimiento previo de devolución ordinario con todas sus garantías”.

Para el TSJA esas devoluciones no están amparadas por la figura del rechazo en frontera.

Ante el Supremo se ha presentado recurso que fue admitido para su debate después de, tal y como se concreta en este auto, “identificar debidamente las normas cuya infracción se imputa a la resolución de instancia, cumpliéndose la carga procesal de justificar la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia, así como su relevancia en el sentido del fallo”.

Qué cuestión se plantea

La cuestión que se plantea se refiere a la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería en cuanto a si es posible su aplicación a las interceptaciones de inmigrantes en alta mar que pretenden entrar a nado a Ceuta o Melilla, procediendo, según ella, a realizar el rechazo en frontera.

¿Qué es lo que dicha esa disposición? Recalca que los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar la frontera pueden ser rechazados a fin “de impedir su entrada ilegal en España”.

La cuestión planteada es que la Administración del Estado, tal y como defiende la Abogacía, entiende que ese precepto es aplicable a las interceptaciones que se produzcan en alta mar dentro del mar territorial de personas que pretenden entrar a nado y, por tanto, en territorio nacional, manteniendo que el concepto “elemento de contención” también es extensible a los nuevos medios de alerta temprana, como drones o cámaras térmicas de detección y que, también en el mar, existe una línea fronteriza.

El Juzgado de Ceuta y el TSJA, mantuvieron, al contrario, que quien entra por mar no supera un elemento de contención fronterizo y, por tanto, no es aplicable dicha disposición a las interceptaciones en el mar. Es decir, esas entradas no estarían amparadas por la figura del rechazo en frontera.

Un recurso con interés casacional

El recurso de la Abogacía se admite por cuanto, tal y como considera el Tribunal Supremo, ha “realizado el imprescindible esfuerzo argumental respecto a la concurrencia del interés casacional referida a la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a los inmigrantes interceptados en el mar y a la procedencia de su rechazo en frontera”.

Es necesario, considera el Supremo, un pronunciamiento que determine “si es aplicable el precepto tal y como defiende la Administración del Estado, dada además la virtualidad expansiva de la doctrina que se extraiga de dicha sentencia en relación con los procedimientos de control de fronteras que realiza la Administración y sus fuerzas de seguridad”.

Una clave y distintas impresiones

La clave radica en determinar si se puede aplicar esa disposición adicional décima de la Ley de Extranjería respecto de quienes son interceptados en el mar y, por ello, sería posible sostener el procedimiento de rechazo en frontera.

El TSJA consideró lo contrario y, en primera instancia, el Contencioso de Ceuta determinó que eran ilegales y por tanto nulas las devoluciones de unos inmigrantes que habían entrado por vía marítima, después de ser entregados a Marruecos sin procedimiento administrativo, asistencia letrada ni resolución que acordara esa devolución.

En el auto dictado y notificado hace solo una semana, se admite el recurso contra la sentencia del TSJA, se declara interés casacional para la formación de la jurisprudencia y se remiten las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Supremo.

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