La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un condenado por estafa en venta de Red Bull que, en 2020, fue sentenciado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta tras una operación fallida de compra y venta de dos contenedores de esta bebida energética.
Fue en abril de 2014 cuando se gestó la adquisición de un material que nunca fue recibido, perdiéndose el dinero entregado a cuenta -unos 100.000 euros- por los perjudicados. La celebración del juicio no tuvo lugar hasta seis años después y la notificación de la sentencia tardó al sobrevenir la pandemia. El recurrente fue condenado a una pena de 3 años y 6 meses de cárcel además de al abono de una multa por el delito de falsedad, aunque se le absolvió de un segundo delito de falsedad documental del que se le acusaba tanto a él como a otras cuatro personas más. Lo que había comenzado siendo una transacción comercial entre viejos amigos terminó con acusaciones de estafa, apropiación indebida y hasta grupo criminal.
La principal perjudicada fue una mercantil ceutí que había comprometido con el proveedor de una empresa radicada en Tenerife la adquisición de esta bebida. El condenado nunca entregó el material, procediéndose a su detención como a la de otros implicados por presunta colaboración. Ya tenía antecedentes por otra estafa.
En el recurso se puso de manifiesto, en otros asuntos, la falta de competencia territorial del órgano que celebró y falló el juicio, toda vez que el ya condenado residía fuera y la empresa que representaba tenía sede peninsular. La Sala pone de manifiesto que el recurrente ni siquiera señala cuál debería ser a su juicio el órgano territorialmente competente para la instrucción y el posterior enjuiciamiento, limitándose únicamente a señalar que reside en Almería y la empresa a la que representaba tenía su sede en Granada.
De igual manera se aludió a las dilaciones “extraordinarias e indebidas” habiéndose sobrepasado “con creces el plazo máximo para implementar la instrucción” por lo que se debería haber procedido a la “prescripción de la causa y no a las dilaciones indebidas recogidas en la sentencia”. El Supremo recoge que, a pesar de haberse prolongado en un tiempo excesivo e injustificado -las diligencias previas se incoaron en 2014 y las actuaciones se remitieron a la Audiencia en 2018-, en ningún caso se puede determinar la declaración de prescripción respecto al delito enjuiciado.
En sentencia el TS confirma la que dictó la Audiencia, dejando claro que “no consiste aquí nuestra función fiscalizadora en realizar una nueva valoración de la totalidad del material probatorio obrante en las actuaciones, cual si la sentencia de instancia no hubiera existido. Debemos, esto sí, verificar el origen informativo de la valoración realizada (validez y regularidad de la prueba sobre la que el razonamiento se construye), así como que la sentencia impugnada deja cumplidamente expresado, en términos de racionalidad, el proceso fundamental de sus argumentos, así como que dicho razonamiento obedece a criterios lógicos y razonables, sustentado con solvencia (suficiencia de la prueba) el fallo condenatorio, cual aquí ha sucedido”.