Hace dos lunes reproduje en El Faro mi modesta petición para que Ceuta tenga obispo propio. Y ese problema ceutí, que trae causa del Concordato de 1851 (hace 167 años), es muy parecido al que desde el año 1222 (hace 796 años) tienen planteado en Extremadura, Guadalupe y 30 pueblos.
En ambos casos el problema es muy similar, consistiendo en que la Iglesia no aplica sus propias normas concertadas con el Estado para hacer coincidir las jurisdicciones eclesiásticas con las jurisdicciones civiles. Por eso, Guadalupe y 30 pueblos extremeños todavía, tras los 796 años, continúan dependiendo del Arzobispado de Toledo; lo que es un anacronismo y una aberración.
Lo expongo con detalles. En 1189, el Papa Clemente III creó el Obispado de Plasencia (Cáceres). En 1218, el rey Fernando III dio al Concejo y Obispado de Plasencia los castillos de Miravete y Belvís. Con ello, el rey trataba de cerrar el paso al hegemónico arzobispo de Toledo, Rodrigo Jiménez de Rada, quitándole el derecho de conquista.
El problema surgió cuando esa prohibición real el arzobispo Rodrigo la obvió mediante un documento, fechado en Salamanca el 20-01-1222, por el que Alfonso Téllez de Meneses, tras reconquistar a los árabes los Montes de Toledo, vendió sus derechos al arzobispo toledano presentando la compra como una donación, por 8.000 morabetinos y 1.000 cahíces de trigo y cebada. En esa compraventa entraban las poblaciones del territorio de la Siberia Extremeña hasta el macizo de las Villuercas (Cáceres), incluida Guadalupe.
Pues con dicha compraventa comenzó el problema de Guadalupe y los 30 pueblos, al arrogarse el arzobispo toledano la jurisdicción eclesiástica, pese a que dichos territorios pertenecían a Extremadura.
Según la leyenda sobre el milagro de la aparición de la Virgen de Guadalupe, hacia 1252 la misma se apareció al vaquerillo Gil Cordero, indicándole que fuera a Cáceres (no a Toledo) y contara a los clérigos su aparición, para que fueran a cavar en aquel lugar próximo al río Guadalupe donde encontrarían una imagen suya, como así fue. Erigieron en el lugar la iglesia de Guadalupe, a la que el pueblo creyente comenzó a rendirle culto con gran fe y ferviente devoción que se extendió hasta América y parte del mundo.
En 1326, el cardenal Pedro Gómez Barroso, de la Curia Pontificia de Benedicto XII en Avignon, consiguió que 19 obispos, arzobispos y patriarcas, concedieran una indulgencia de perdón de cuarenta días a favor de la entonces pequeña iglesia de Guadalupe que, según el documento de concesión, “Virgo Venustíssima”, pertenecía a la “diócesis de Plasencia”, porque recogía: “Deseando pues, que la iglesia de la (…) Virgen María de Guadalupe, de la ´diócesis de Plasencia´, sea frecuentada y venerada por los fieles cristianos…”. Dicho texto acredita que en la fecha de esa indulgencia Guadalupe ya pertenecía al Obispado de Plasencia.
“Lo que viene a ser una especie de Gibraltar eclesiástico toledano en Extremadura”
De hecho, cuando en 1341 su obispo Sancho se enteró que el arzobispado de Toledo se la había arrogado para sí, se presentó armado y belicoso en Guadalupe reclamando sus derechos de Ordinario del lugar. Sin embargo, el 2-06-1335, por Bula “Dum ad personam” de Benedicto XII, designó a tres prelados para que ejecutaran su mandato por el que se confería y asignaba la rectoría de Santa María de Guadalupe al cardenal Gómez Barroso.
Fíjense la enorme influencia de este cardenal, que hizo cambiar al mismo Papa Benedicto XII, diciendo éste ahora que… “la iglesia de Santa María de Guadalupe… se conoce situada en los confines de las diócesis de Toledo y de Plasencia…”, cuando en 1326, en el documento “Virgo venustíssima” había aseverado que “la iglesia de Guadalupe pertenecía a la diócesis de Plasencia”, además de estar en enclavada en territorio extremeño. Pero Benedicto XII, sí reconoció que existía un litigio entre el arzobispo de Toledo y el obispo de Plasencia sobre la iglesia de Guadalupe, al hacer constar: “ambos afirman (…) que dicha iglesia ha de estar situada en su diócesis”.
No intervino ni a favor ni en contra de ninguna de las partes; solamente, al final de la Bula, indica que: “no sea causado ningún perjuicio a los recordados arzobispo y obispo o a las Iglesias de Toledo y Plasencia…”. Sin embargo, el arzobispo de Toledo, ya Jimeno de Luna, hizo caso omiso del mandato papal y continuó actuando como si el territorio extremeño perteneciera a Toledo, lo mismo que todos sus sucesores.
El cardenal Gómez Barroso había asumido la rectoría de Guadalupe ese año, y aunque Benedicto XII en su bula “Dum ad personam” no había asignado la pertenencia guadalupana a ninguna de las diócesis en litigio, los hechos consumados hicieron que se quedara en la archidiócesis más poderosa y rica: Toledo. La diócesis de Plasencia era regida por el modesto y menos poderoso obispo llamado Benito (1332 a 1343).
El Monasterio de Guadalupe ostenta título real desde 1340. El Papa Pío X, el 20-03-1907, declaró a la Virgen de Guadalupe Patrona de Extremadura, apoyado por los arzobispos de Toledo y Sevilla, y los obispos de Cáceres, Badajoz, Coria, Plasencia, Ávila, Ciudad Rodrigo y Córdoba. El 12-10-1928, la Virgen fue coronada canónicamente Reina de las Españas por el Cardenal Primado Pedro Segura ante el rey Alfonso XIII, el Gobierno, el clero y el pueblo, proclamándola “Patrona de toda la América Latina”; Pio XI Patrona de todas las “Américas”; Pio XII la llamó “Emperatriz de las Américas”, y Juan XXIII “La Misionera Celeste del Nuevo Mundo” y “Madre de las Américas”. En 1955 fue elevado el santuario a basílica por Pío XII. El 4-11-1982 la visitó Juan Pablo II. En 1993 la Virgen de Guadalupe fue condecorada con la Medalla de Extremadura, siendo el centro espiritual y civil que más concita y une a los extremeños.
El Monasterio fue declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad. Guadalupe ha sido visitada por los reyes Alfonso XI, Pedro I, Enrique II, Juan I, Enrique III, Juan II, Enrique IV, Reyes Católicos, reyes portugueses, etc. La iglesia es de estilo gótico (siglo XIV) de estilo barroco; el retablo mayor es del siglo XVII; el camarín de la Virgen, del siglo XVIII; el claustro, mudéjar; tiene otro gótico obra de Covarrubias; la sala capitular es gótica, del siglo XV; la sacristía y capilla albergan famosas pinturas de Zurbarán; y el museo, cuadros de Juan de Flandes, Goya, El Greco, Pedro de Mena, etc. En los Concordatos de 1851, 1853 y Concilio Vaticano II, se dispuso hacer coincidir la organización eclesiástica con la jurisdicción civil, en bien de las almas.
Así, de la entonces extensísima archidiócesis de Toledo se fueron segregando o creando, en 1885, la diócesis de Madrid-Alcalá; en 1949 la de Albacete; en 1954 la de Jaén; la de Córdoba; y todas las diócesis de nueva creación desde entonces se adscribieron a los territorios de las respectivas regiones civiles; en 1959, los territorios de Badajoz y Cáceres. Quedando únicamente por segregarse de Toledo Guadalupe y los 30 pueblos.
Con fecha 12-10-1994, el arzobispo Antonio Montero, tenaz defensor de la causa extremeña, consiguió que Roma creara la archidiócesis de Mérida-Badajoz, para restituir a Extremadura su antiquísima sede metropolitana de la Emérita Augusta, que en 1119 fue caprichosamente trasladada desde Mérida a Santiago de Compostela. Otra flagrante injusticia que tardó en ser reparada a Mérida 875 años.
Y me pregunto, ¿puede crearse la provincia eclesiástica de Extremadura para que luego su arzobispo no pueda ejercer la unión orgánica o plena jurisdicción eclesiástica sobre todo su territorio físico, imponiéndosele a una parte de sus fieles su pertenencia eclesiástica a Toledo?
Creo que eso es de todo punto inconcebible e impresentable, máxime cuando se hace no en bien de los fieles, sino por razones meramente jerárquico-eclesiásticas, para hacer prevalecer la férrea oposición del Arzobispado de Toledo, con tal de mantener a ultranza el último de sus antiguos territorios y prerrogativas de su extensa archidiócesis Primada, y pese a ser un clamor popular extremeño que reclama rápida solución.
La Virgen de Guadalupe, fue declarada por la propia Iglesia Patrona de Extremadura, resultando luego que la Patrona de Extremadura depende de Toledo. Lo que viene a ser una especie de Gibraltar eclesiástico toledano en Extremadura; pese a que por razón del territorio, por historia, por cultura, por devoción y por prestigio cívico-religioso, estimo en justicia que el Santuario de Guadalupe debe corresponde a la Iglesia extremeña y a los fieles extremeños.
Persistir en mantener a Guadalupe y los 30 pueblos, creo que es infligir a esos extremeños un incomprensible agravio comparativo. Pues, para tratar de resolver este viejo problema, el actual arzobispo de Mérida-Badajoz, monseñor Celso Morga, sin duda de buena fe y mejor intención, ya propuso a la Santa Sede el 21-12-2016 la creación de una prelatura para Guadalupe y los 30 pueblos, que hace sólo unos días ha vuelto a reproducir, extrañando que, habiéndose anunciado entonces aquella propuesta, se vuelva a formular ahora.
Y es por ello que, amparándome en mi modesta condición de humilde creyente y fiel cristiano extremeño, de Mirandilla (Badajoz), me permito sugerir respetuosamente lo siguiente: Crear esa prelatura con status especial, creo sería una solución ecléctica o intermedia que podría hacer de peor derecho a Guadalupe y 30 pueblos, y también a sus fieles respecto al resto de la comunidad cristiana. La Iglesia seguiría sin cumplir con las normas que ella misma se ha dado para hacer coincidir la jurisdicción eclesiástica con la civil.
Y cualquier extremeño puede preguntarse desconcertado: ¿No será hacer de peor derecho a los fieles de Guadalupe y 30 pueblos extremeños?. La prelatura es una circunscripción eclesiástica delimitada por criterios personales, para la realización de obras pastorales o misioneras peculiares (caso del Opus Dei).
Está regulada en los cánones 294 a 297 del Código Canónico, con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales».
La prelatura tiene sus antecedentes próximos en el Concilio Vaticano II. El Decreto Presbyterorum Ordine del mismo pidió que se establecieran, junto a otras figuras («diócesis peculiares, seminarios internacionales, y otras instituciones semejantes»), un tipo peculiar de prelatura para facilitar, por razones de apostolado, «no solo una más adecuada distribución de los presbíteros, sino también la realización de peculiares obras pastorales”.
Su fin es peculiar para la realización de una peculiar tarea pastoral o misional, o sea, no para ejercerla de forma ordinaria o común, en la que los fieles son súbditos del prelado sólo en lo concerniente a ese fin peculiar, pero, en lo demás, no se altera su dependencia jerárquica con el Ordinario del lugar que podría seguir siendo el arzobispo de Toledo, al que podría seguir debiendo su fidelidad.
Las prelaturas, aun cuando tengan plena personalidad jurídica canónica y sean asimilables al obispado, en realidad no constituyen un obispado, dado que se enmarcan dentro del contexto del fenómeno asociativo (canon 294), antes que dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia; y, más que por circunstancias “objetivas”, se crean por razones “subjetivas”. Integrar a Guadalupe y 30 pueblos en una prelatura, respetuosamente entiendo que sería devaluar eclesiásticamente esa parte del territorio extremeño, teniéndolo por menos relevante y de peor derecho que el de las demás diócesis extremeñas con sus respectivos obispo.
Sería hacer desigual lo que es idéntico por propia naturaleza histórica, civil y religiosa, haciendo que a extremeños de un mismo territorio regional se les diera diferente trato, unos como integrantes de sus respectivas diócesis y otros como pertenecientes a una prelatura.
Sería hacer excepcional lo que es normal, ya que una prelatura territorial, dispone el canon 370 que se encomienda, por “especiales circunstancias”, a un prelado o a un abad, siendo de tipo más bien “honorífico”, para atender un territorio que requiere una “especial atención”, circunstancias que no concurren en Guadalupe y los 30 pueblos.
A mi modesto juicio, creo y sugiero, que Guadalupe pertenezca a la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, a través de la diócesis de Plasencia, de la que en sus orígenes dependió. Lo que expongo con todo respeto y consideración.