El sector de las empleadas del hogar en Ceuta ha experimentado un notable cambio en desde que se regularizó su situación en la Seguridad Social. Como resultado, muchas de las medidas económicas diseñadas para mejorar la situación de los grupos menos favorecidos tienen un impacto directo en las condiciones de trabajo de estas profesionales.
A principios de 2023, el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley en el que se mejoraban las condiciones de trabajo y de Seguridad Social para las personas que trabajan en este ámbito. Entre los cambios más importantes, destaca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), equiparándolo al del resto de empleados por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.
Desde enero de 2024, el salario de los trabajadores domésticos a jornada completa (40 horas semanales) es de 1.134 euros brutos mensuales, repartidos en 14 pagas. Si se prorratean las pagas extras en 12 meses, el salario bruto al mes sería de 1.260 euros. Este cambio supone un aumento del 5% respecto al fijado en 2023, que se traduce en 54 euros más al mes, en cada una de las pagas.
Con esta actualización, también sube el salario por hora, que ahora se sitúa en 8,87 euros por hora, con vacaciones y pagas extras incluidas. En este sentido, se deduce que el salario bruto no puede ser inferior a 15.876 euros anuales, siempre y cuando se cumpla con la jornada completa. De ser inferior, el salario se calcularía proporcionalmente a las horas de trabajo que se realicen.
En este contexto, las personas empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir 8,87 euros por hora como mínimo.
Los empleadores que quieran actualizar el salario de su empleada doméstica hasta al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), deberá utilizar la plataforma electrónica Import@ss, que es el sistema en línea de la Seguridad Social para llevar a cabo trámites relacionados con la modificación de datos laborales en el empleo de hogar.
Este servicio no se limita únicamente a la modificación del salario, sino que permite realizar cambios en otras condiciones laborales, como el tipo de jornada o el contrato.
No obstante, es importante tener en cuenta que, para realizar modificaciones a través de Import@ss, el empleador deberá disponer de un certificado digital (que se puede obtener siguiendo un proceso de cuatro sencillos pasos), utilizar un DNI electrónico, contar con Cl@ve (puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o Cl@ve permanente), o utilizar la vía SMS si previamente ha registrado su número de teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social.
Asimismo, el organismo público insiste en que cualquier cambio debe realizarse "dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha de cambio".
Sin embargo, de manera excepcional, se permite realizar cambios hasta el tercer día del mes siguiente. Es importante tener en cuenta que, en caso de no cumplir con estos plazos, el empleador podría enfrentarse a sanciones.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales, Nabila Benzina, ha presidido, con motivo del Día…
La Seguridad Social ha registrado en octubre 2.425.138 afiliados extranjeros en España procedentes de otros países,…
Es el Príncipe más solidario. El que se ha implicado para sumarse a la ola…
Cuatro años después de que el Frente Polisario diera por roto el alto el fuego…
El ciclista de Ceuta Javi Guerrero consiguió el primer puesto en la prueba de enduro…
Agentes de la Policía Local han detenido la pasada noche a un menor de edad…