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Tres soldados de Ceuta denuncian la “discriminación” de la tropa temporal

Un grupo de dieciséis militares de toda España, entre ellos tres con destino en Ceuta, han planteado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a través del despacho ‘Cánovas Abogados’, con sede en Cádiz y dirigido por Antonio Martínez, que pasó como soldado destinado en la ciudad autónoma más de diez años, para denunciar las “palmarias discriminaciones” que a su juicio existen en el seno de la Escala de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas españolas, que está regulada por dos leyes distintas según cuenten sus componentes con contratos temporales o permanentes.
Los primeros, que se rigen por la Ley 8/2006, han decidido llevar al TEDH las diferencias que sufren con respecto a los afectados por la Ley de la Carrera Militar, de 2007, por la tipología de su contratación.
Dichas diferencias van desde el sueldo que se percibe, “más elevado con el caso de los permanentes sin que exista una causa objetiva y racional para tal situación al desarrollar idénticas funciones y responsabilidad”, sin olvidar “la objetiva tensión que produce a los interesados y a sus familias la precariedad laboral en la que se encuentran durante largos años, superando la mayoría los veinte”.
La demanda, pionera a nivel nacional, denuncia que la situación “resulta contraria al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 1999 en el que se establecen los principios generales y las condiciones mínimas para evitar cualquier tipo de discriminación entre trabajadores y tratar de impedir que se abuse de la contratación temporal”.

El escrito considera contraria a Derecho comunitario la normativa española

Los demandantes elevaron previamente una instancia al Ministerio de Defensa solicitando una relación de servicios de carácter permanente que les vinculara a las Fuerzas Armadas indefinidamente, ya que a juicio “no existía razón que justificara en el tiempo que tuviesen que suscribir distintos contratos temporales uno detrás de otro en un verdadero fraude de ley”.
Tras agotar la vía administrativa de manera individual y habida cuenta de la imposibilidad de efectuar peticiones colectivas por su condición de militares acudieron al Tribunal Superior de justicia de Madrid, que estimó no acreditada la vulneración de la normativa comunitaria.
El Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto posteriormente y el Tribunal Constitucional hizo lo mismo en diciembre del año pasado con el de amparo registrado.
“La normativa europea de referencia no efectúa discriminación alguna sobre ningún colectivo laboral, como podrían ser los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, por lo que es de plena aplicación”, entiende la demanda formulada.
El escrito considera que la normativa española sobre tropa temporal de las Fuerzas Armadas “resulta contraria a Derecho comunitario al establecer la posibilidad de enlazar contratos temporales hasta más de 25 años, situación impensable para ningún trabajador de la Unión Europea y en especial para ningún trabajador español”.
“En España no existe legislación que disuada a la Administración del abuso que se lleva a cabo de la contratación temporal en el caso de las Fuerzas Armadas, siendo especialmente significativa en el ámbito del sector público la larga duración de los contratos temporales sin que se pueda precisar, tal y como distinta jurisprudencia tiene establecido, las medidas para evitar ese concatenamiento”, añade.

Las claves

Tribunal
Máxima autoridad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en casi toda Europa. Los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría, de entre una terna de candidatos que presenta cada Estado miembro del Consejo de Europa.
Demanda
Diferencias. La demanda alerta de que en las Fuerzas Armadas de España se dan “palmarias discriminaciones” entre los militares sometidos a la Ley de Tropa y Marinería de 2006 y los que se rigen por la de la Carrera Militar de 2007 dentro de la misma escala y “derivadas de la tipología de su contratación”. Se dan “tanto en el sueldo que se percibe, más elevado en el caso de los permanentes”, pero también en lo relativo a la “objetiva tensión que produce a los interesados y a sus familias su situación de precariedad”.

El último intento de reforma legal, abortado en el mes de mayo

El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó a finales del pasado mes de mayo la toma en consideración de un proposición de ley registrada por Vox con la que se pretendía garantizar la continuidad en las Fuerzas Armadas de los militares de tropa y marinería una vez cumplidos los 45 años.
El texto no salió adelante por el rechazo del PSOE, PP y Podemos, que argumentaron que la formación de Santiago Abascal no ofrecía ninguna solución al problema que acarrearía esa medida, el envejecimiento de las Fuerzas Armadas o el bloqueo al acceso a nuevas generaciones.
Con su proposición de ley, Vox quería “acabar con la temporalidad de los militares de tropa y marinería, que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir 45 años si no han conseguido antes ascender o conseguir la permanencia, lo que está sujeto a plazas limitadas”.

Vox propuso implantar un régimen profesional único militar

Vox planteaba modificar la ley 39/2007 de la Carrera Militar para "establecer un régimen profesional único para el personal militar profesional". La reforma proponía el ingreso de los militares de tropa y marinería por un periodo inicial de tres años, renovable hasta seis. A partir de los tres años, indicaba la proposición no de ley podrían obtener “una relación de servicios permanente idéntica a la de los cuadros de mando”, si lo solicitaban y contaban con un título de formación de Grado Medio.
La propuesta dividía la carrera militar en tres etapas, de doce años aproximadamente cada una. La primera (20-32), enfocada a la cobertura de los puestos operativos; la segunda (32-44), en unidades como mandos elementales o especialistas; y, la tercera, (44-56), en destinos preferentemente administrativos en servicios, bases y acuartelamientos.
La reforme preveía que los militares de carrera de las categorías de oficiales y suboficiales pasarían a la situación de reserva al cumplir 61 años y los de las categorías de tropa y marinería al alcanzar los 56.

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