Categorías: Tribunales y justicia

Sin uniforme por “proporcionalidad”

"Nada puede vulnerar más la seguridad del ciudadano que la noticia de que aquellos a quienes se les tiene confiada la protección de sus bienes y persona traicionen esa misión [...].

A ello se ha de añadir que el grave daño al prestigio de la Corporación Policial causado es flagrante y la perturbación en el principio de disciplina que ha de presidir un Cuerpo como el de la Policía (elemento imprescindible para lograr la eficacia en la prestación de un servicio tan sensible como el de la seguridad) manifiesta". A estos y otros extractos de la jurisprudencia del Supremo apela, entre otros argumentos, la resolución del expediente disciplinario que ha terminado con la separación del servicio de Antonio C. L., el agente de la Policía Local que hace un año y medio fue sorprendido por la UDYCO de la Nacional con 50 kilogramos de hachís ocultos en su automóvil cuando pretendía embarcar en dirección a Algeciras.
El funcionario es el primero que tiene este destino, la salida del Cuerpo, dentro de la Policía Local aunque no el único que ha sido condenado penalmente. La imposición de "la máxima sanción" que se puede imponer a un empleado público viene directamente justificada por la "proporcionalidad" que, según el expediente, debe regir "atendiendo a las circunstancias del caso concreto, a los hechos declarados probados por la sentencia judicial penal y a los criterios de graduación previstos en la ley, así como a los establecidos en la jurisprudencia".
En esta última se subraya reiteradamente que "una cosa es la relevancia penal que una conducta pueda tener, incluso susceptible de ser calificada de falta, como pudiera ser un hurto o una lesión leve", y otra "la relación funcionarial" cuando se "rompe la confianza y lealtad", máxime desde un Cuerpo cuya misión "es garantizar la seguridad pública con estricta aplicación del ordenamiento jurídico, concretada en las tareas de prevenir, investigar y perseguir los delitos".
Antonio C. L. fue detenido el 3 de octubre de 2014 y condenado por un delito contra la Salud Pública a 3 años y 8 meses de cárcel, una multa de 72.703 euros "con responsabilidad personal subsidiaria de tres días para el caso de impago" e "inhabilitación especial para el derecho pasivo durante el tiempo de condena".

Régimen de la Nacional
Como miembro que era "de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", en la instrucción del expediente disciplinario, contra cuya resolución no ha presentado alegaciones, se le ha aplicado la Ley Orgánica 4/2010 que regula el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
En base a lo anterior se le imputó la comisión de una falta muy grave "consistente en haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas".
La sanción que le correspondía, según el mismo texto legal, era "la separación del servicio" o "la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años".
No obstante, la misma Ley establece cómo se debe graduar la sanción, atendiendo a varios criterios como "la intencionalidad", "la incidencia sobre la seguridad ciudadana", "la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme" y "la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales".

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