El 5 de noviembre de 1924 se aprobó la primera ley de Formación Profesional en España, el “Estatuto de Enseñanza Industrial”, hace justo ahora un siglo.
La evolución de los procesos productivos industriales, el desarrollo de infraestructuras y la creciente demanda de trabajadores especializados, impulsados por los cambios tras la Revolución Industrial, hicieron necesaria la modernización del país. La previsión de este escenario propició una reestructuración en la formación técnica, hasta entonces marginal y en manos principalmente de administraciones locales carentes de un marco nacional.
El decreto señalaba abiertamente el fracaso de las políticas implementadas hasta entonces; las enseñanzas industriales se centraban en obtener subvenciones y nombramientos, en lugar de mejorar la educación técnica, en otros casos, se pretendía competir con el propio Estado, levantando frente a las Escuelas que le eran propias otras mejores dotadas, en las que no fue siempre la educación técnica la única razón de su existencia.
Consciente de la importancia de contar con un amplio consenso para llevar a cabo una reforma de tal envergadura, el gobierno primorriverista inició, unos meses antes, abril de 1924, un proceso de consulta pública. Se instó especialmente a profesores técnicos y empresas a presentar sus propuestas para dar forma a la normativa que regularía la nueva Formación Profesional. Con esta iniciativa, se buscaba contar con el respaldo de expertos y de la industria, facilitando su puesta en marcha al reducir posibles resistencias de aquellos sectores que se preveía podrían obstaculizar la futura ley.
La ley de educación en España durante más de un siglo fue la Ley de Instrucción Pública de 1857, conocida como Ley Moyano, esta, apenas mencionaba la Formación Profesional.
Más de medio siglo después, Primo de Rivera intentó corregir esta situación en un inestable contexto político, a pesar de esto la ley supuso un avance en el reconocimiento de la importancia de la educación técnica para el desarrollo del país.
Un año antes, Primo de Rivera había formado un Directorio militar para consolidar el golpe de Estado que él mismo encabezó el 13 de septiembre de 1923.
"Estas enseñanzas serán distribuidas en diferentes centros formativos"
La Formación Profesional, ahora separada de los estudios de artes y oficios artísticos, ha pasado a estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria. Esta nueva organización se estructura en cuatro grupos principales de enseñanza: Obrera, Profesional, Facultativa e Investigación Industrial. Cada uno de estos grupos tendrá sus propios centros formativos, donde se impartirán los niveles correspondientes, asegurando una formación más especializada y adecuada a las necesidades del mercado laboral.
Estas enseñanzas serán distribuidas en diferentes centros formativos, donde se acomodarán los niveles correspondientes: Escuelas elementales de trabajo, Escuelas industriales, Escuelas de ingenieros industriales.
La edad mínima se establece en 12 años para iniciar los cursos de formación obrera en su etapa de aprendizaje. Las enseñanzas son gratuitas en sus etapas iniciales, serán sufragadas por entidades locales, ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, patronatos, en menor medida el Estado.
En las escuelas de aprendizaje se impartirán, como mínimo, las enseñanzas correspondientes a los oficios de ajustador-mecánico, herrero-forjador, carpintero, electricista, albañil y fontanero. Se establecen dos cursos de preaprendizaje a una edad no inferior a 10 años y con una carga horaria no superior 24 horas semanales. Se promueve el horario nocturno para los trabajadores. De acuerdo con los cánones internacionales, se crean los Institutos y las oficinas de orientación profesional, responsables del estudio y la investigación de nuevos métodos, para optimizar las enseñanzas profesionales.
El Estatuto buscaba garantizar el acceso a estas enseñanzas para todos los segmentos sociales y en todo el territorio nacional, mediante la implementación de un sistema de becas para al menos el 15% del alumnado.
Los municipios y diputaciones deben cubrir los gastos, ya sea construyendo centros o proporcionando becas a los alumnos. En localidades con más de 20,000 habitantes, los ayuntamientos serán responsables de estas enseñanzas. Si la población es menor, las diputaciones financiarán al menos un alumno por cada 1,000 habitantes. Además, cualquier municipio con más de 10,000 habitantes consignará la cantidad necesaria para pensionar a un alumno en una escuela elemental por cada 10,000 habitantes. En municipios más pequeños, las diputaciones cubrirán los gastos en la misma proporción.
"El Estatuto buscaba garantizar el acceso a estas enseñanzas para todos los segmentos"
El Estatuto también establece normas a las que deben ajustarse las escuelas privadas, las cuales pueden acceder a subvenciones públicas para garantizar el respeto al precepto constitucional de la libertad de enseñanza. Sin embargo, la facultad de otorgar títulos profesionales corresponde exclusivamente al Estado, independientemente del centro educativo del que provenga el alumno, público o particular.
El recelo de las Escuelas de Ingeniería, temiendo la pérdida de estatus y control de las enseñanzas técnicas, así como las patronales de los grandes núcleos industriales, sectores como el textil o las artes gráficas, que rechazaban la regulación estatal, así como la desconfianza de las administraciones locales a quienes se atribuía la nueva financiación y la determinante falta de compromiso de las aportaciones estatales genero reticencia de multitud de sectores que hicieron que esta ley no gozara de una buena acogida.
El recorrido de este estatuto fue muy limitado; tal vez la precipitación propició un rechazo inesperado, tal vez la falta de concreción y, por supuesto, la ingenua idea de crear una red de centros y enseñanzas oficiales sostenida con fondos regionales. En 1928, el Ministerio de Trabajo y Previsión promulgó una nueva versión del Estatuto de Formación Profesional con el objetivo de mejorar el de 1924. Sin embargo, esta nueva ley seguía enfrentando serios desafíos en términos de financiación.
La acuciante precariedad del gobierno de la dictadura imposibilitó la materialización de este nuevo decreto. Miguel Primo de Rivera dimitió de todos sus cargos el 28 de enero de 1930 trasladándose a Paris donde moriría apenas unas semanas después.
Pero ¿qué ocurrió con la Formación Profesional tras el fracaso de los proyectos iniciales de 1924 y 1928?
Hubo que esperar casi tres décadas desde el final de la dictadura de Primo de Rivera en 1930 hasta la Ley de Formación Profesional Industrial de 1955, pasando por la Segunda República, la Guerra Civil y la dictadura franquista. La crisis y el final de la autarquía, entre otros factores, motivaron el desarrollo de esta nueva ley de Formación Profesional.
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