Opinión

¿Y si hablamos de privilegios?

No puede existir una sociedad moderna que considere el principio de igualdad como uno de sus pilares básicos y al mismo tiempo conceda privilegios a una parte de sus ciudadanos. En nuestro caso la Constitución del 1978 al señalar en su Disposición Adicional primera que: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”, contradice lo señalado en el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. La Constitución no habla de fueros, conciertos, convenios o cupos, vascos o navarros, solo de amparo de los derechos históricos , que significa que protege esos derechos , los defiende y de hecho los antepone a otros derechos , pero ¿a qué derechos históricos se refiere?

Los franceses, tan vigilantes de la igualdad de derechos para todos sus ciudadanos después de la revolución de 1789 , durante la ocupación en nuestra Guerra de la Independencia, escriben , en ausencia del Rey de España cautivo de Napoleón, el Estatuto de Bayona el 6 de Julio de 1808: “En nombre de Dios todopoderoso Don José Napoleón por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias” y en su artículo 144 nos dice que: “los fueros particulares de las provincias de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, se examinarán en las primeras Cortes para determinar lo que se juzgue más conveniente al interés de las mismas provincias y de la Nación”. Esos fueros particulares nunca a raíz de ese Estatuto fueron examinados. Desde la Constitución de 1812 en ninguna aparece una discriminación entre españoles a los que se privilegia a unos en detrimento de otros hasta llegar, desgraciadamente en este particular, a la de 1978 que no cuenta con importantes antecedentes en el derecho histórico español ni en el derecho comparado, al integrar todos los pueblos el principio de igualdad de los ciudadanos en el núcleo regidor de la Nación.

Los fueros o privilegios que los reyes dispensaban en función de cómo los territorios, provincias y villas iban uniéndose a los reinos de Castilla y León o de Castilla y Navarra , tenía como fin principal la unión de territorios, con objeto de posteriormente homogeneizar toda la legislación. La integración del foralismo en nuestra Constitución ha sido uno de los errores que se han agrandado con el paso de los años y no lo fue por consideraciones jurídicas, que en ningún modo existen, si no totalmente políticas al considerar que así los intereses de vascos y navarros quedaban colmados.

El Señorío de Vizcaya y las provincias de Guipúzcoa y Álava estuvieron sujetos a la soberanía de los reyes de Castilla y León desde el año 1076, bajo el reinado de Alfonso VI; anteriormente, cada pueblo se había gobernado, como los demás de la España medieval, por fazañas y albedríos, usos y costumbres; algunos por fueros municipales o cartas de población, y en los negocios generales, por la legislación de los reyes de Castilla. Se trataba de meros privilegios otorgados, iguales a los del resto de Castilla, que no tenían entonces consideración política.

En Vizcaya, el origen de sus exenciones y franquicias se habría debido a la pobreza y orografía especial de la región, que obligaba a los reyes de Castilla a darle privilegios para que no quedase despoblada. De hecho, algunas nuevas villas de Vizcaya se poblaron con los fueros de Logroño, que eran más antiguos. No había, pues, en Vizcaya legislación propia. En 1342 se otorgó a Vizcaya el fuero primitivo, que fue confirmado por el infante Juan de Castilla en 1376, para hacerles «bien y merced». En 1452 se coleccionaron en junta general los fueros, introduciéndose prácticas que no estaban escritas .En los reinados de Don Pedro I y Enrique II de Castilla se formó la Hermandad de Vizcaya para evitar las violencias y persecuciones de los famosos bandos vizcaínos, (conglomerados de linajes, a su vez uniones de nobles también unidos entre sí mediante los correspondientes lazos que dan como resultado un complejo entramado de relaciones que su vez presentan desde el punto de vista geográfico una enmarañado mapa de alianzas a escalas comarcales, regionales e interregionales) y esta fue la causa de que se conservase un régimen foral que se perdió en el resto de Castilla a consecuencia del Ordenamiento de Alcalá. Cuando Castilla perdió sus fueros, usos y costumbres antiguas, Vizcaya por medio de sus juntas, conservó la gobernación con las cartas-pueblas en las villas, y con el fuero de los hidalgos de Castilla en la tierra llana, procurando guardar y extender todo lo posible las exenciones de ambos. El fuero, privilegios, franquezas y libertades de los caballeros hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, confirmados por el Rey don Felipe II, nuestro Señor, y por el Emperador y Reyes sus predecesores (1575) es la compilación que fue la base de los fueros vizcaínos hasta el siglo XIX. Sin embargo, el fuerismo posterior, para negar el origen castellano de sus privilegios, inventaría otras causas, afirmando que las exenciones vizcaínas se perdían en la noche de los tiempos, y que fueron siempre defendidas heroicamente por sus habitantes.

En el caso de Guipúzcoa, sus fueros eran las libertades concedidas sucesiva e individualmente a San Sebastián y a otros pueblos de aquella provincia (y de otras muchas) por la liberalidad de los reyes medievales. El fuero de San Sebastián había sido concedido por el rey Sancho VI de Navarra y confirmado en 1202 por Alfonso VIII de Castilla. Por fueros de Guipúzcoa se entendían los cuadernos de la Hermandad de los de Guipúzcoa (posteriormente conocida como Junta General y Diputación), legislación que fue impuesta por Enrique II, Juan I, Enrique III y Enrique IV, y tenía originalmente, y aun siglos después, la misión especial de defender las villas y mantenerlas en paz, repeliendo y castigando las perturbaciones de los poderosos de la zona, hasta que Enrique IV acabó con ellos.

Los llamados fueros de Álava no eran propiamente tales, sino un cuaderno de leyes y ordenanzas con que se gobernaba la provincia, así como diferentes privilegios y cédulas reales. Sin embargo, para Ramón Ortiz de Zárate eran iguales en esencia los fueros de Álava y los de Vizcaya y Guipúzcoa, y solo se diferenciaban en pequeños detalles de forma.

Por su parte, las instituciones de Navarra, reino anexionado por Castilla en el siglo XVI , tenían poco que ver con las de las Provincias Vascongadas. Sus fueros no provenían de cartas comunales otorgadas, sino que era la legislación de una antigua monarquía de la Edad Media, en la que preponderaban los eclesiásticos y la alta nobleza.

"El país vasco, que nunca fue más allá de algún condado se tiene que abrazar a Navarra que sí fu un reino, para abrocharse a la legitimidad que no tiene y en él se ha llevado a cabo uno de los mayores ejercicios de ingeniería social de Europa con el objetivo de crear una nación donde nunca hubo tal"

Tras la implantación de los Decretos de Nueva Planta por Felipe V, que suponen la unidad legislativa y fiscal de España, sólo se mantienen los fueros vascos y navarros como premio a su lealtad en la Guerra de Sucesión. Y aquí, en mi opinión se comete un grave error, ya que los Decretos homogenizaban la legislación en todo el territorio nacional y Felipe V cede en los fueros, originando muchas quejas por parte de los hacendistas, a causa de las disfunciones medievales en la España moderna. Entre ellos hay que destacar a José Canga Arguelles, (1771-1842) máxima autoridad hacendística de la época que señaló: “Esta presencia de lo medieval en el Estado moderno provocaba en los siglos XVIII y XIX graves disfunciones en la justicia, y lo que había sido razonable y justo en sus comienzos se convertía en un privilegio intolerable, injusto y gravemente dañoso para todos los demás en el siglo XVIII y principios del XIX .:«Nada es a la verdad más lastimoso para España que el resultado que producen las exenciones de las Provincias Vascongadas provechosas a ellas y ruinosas a las demás. Ellas hacen que se gocen con la más completa libertad y franqueza de uno de los deberes sagrados que impone la sociedad, 271.000 habitantes, que sólo acuden al tesoro con la débil suma de 3.000.000 de reales, mientras los restantes 11,600.000 llevan sobre sí las cargas que reclama la defensa general del Estado, en la cual Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se interesan tanto como las leales provincias de Castilla y de León, Aragón, Valencia y el Principado de Cataluña.». Por su parte el burgalés Juan Albarellos, manifestaría con dolor, entre otras muchas quejas que: “Que mientras las Vascongadas miran con enojo las aduanas establecidas sobre el extranjero, mantienen seis contra Navarra. Y que .° el Gobierno ignora el importe del comercio del País Vascongado, viéndose privado de los datos necesarios para promover el bien general; resultando de todo que, aunque Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se comprenden territorialmente en España, mercantilmente pertenecen a todas las naciones del mundo, cuyos frutos y artefactos entran en ella sin trabas. A lo referido se agregan los perjuicios que al erario y al comercio de buena fe de las provincias de España causa el contrabando que se hace desde las Vascongadas, la sombra de sus malhadados privilegios y la falta de ingresos que deberían producir las contribuciones ordinarias cobradas en ellas bajo los reglamentos generales que se observan en toda la monarquía. Cuadrillas de cinco, diez y cuarenta personas se ocupan sin cesar en introducir géneros de lícito e ilícito comercio y tabaco en Castilla y Aragón, fomentado por los vascongados y amparados por sus diputaciones a pretexto de defender los fueros.”

Llegamos así hasta el final de la I Guerra Carlista, con el abrazo de Vergara entre el general carlista Rafael Maroto y el Regente, general Baldomero Espartero, jefe de las fuerzas isabelina en 1839. En el artículo 1º del Convenio de Vergara acordado por los dos generales, se decía que «El Capitán general D. Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta, de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros vascos y navarros”. Dos meses después las Cortes aprobaban la llamada Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839 (Gaceta de Madrid, 26 de octubre de 1839) que efectivamente reconocía los fueros vascos y navarros, pero añadiendo la acotación «sin perjuicio de la unidad jurisdiccional de la Monarquía», lo que dará lugar a una gran controversia.Con la llegada de la Restauración de Cánovas del Castillo en 1874, este cambia fueros por dinero, nacen los Cupos, así La Ley de 21 de julio de 1876 , también conocida como Ley abolitoria de los fueros vascos, proponía reintegrar a las provincias vascas a la «legalidad común» de la monarquía constitucional recién restaurada, cuestión que estaba pendiente desde la Ley de Confirmación de Fueros de 1839. Las instituciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya diputaciones forales y Juntas se opusieron radicalmente a ella, poniendo además todo tipo de trabas a su aplicación. La respuesta del Gobierno de Cánovas fue suprimir las diputaciones forales y las Juntas, sustituyéndolas por diputaciones provinciales ordinarias. Sin embargo, Cánovas acordó en 1878 con sus representantes un sistema de «concierto económico» que concedió al País Vasco una gran autonomía fiscal y económica. El primer concierto económico se realizó en 1878 para un período de ocho años, el segundo en 1887, el tercero en 1894, el cuarto en 1906 y el quinto en 1925, con una duración de veinticinco años. El sistema de concierto se suprimió para Guipúzcoa y Vizcaya en plena guerra civil, mediante el Decreto ley de 23 de julio de 1937 y en el preámbulo de esta norma se justificaba tal supresión como castigo a que tales provincias se alzaron en armas contra el Movimiento Nacional. Posteriormente un Decreto ley de 6 de junio de 1968 y otro de 30 de octubre de 1976 derogarían tal disposición. El Estatuto de Autonomía del País Vasco recoge en sus artículos 40 y 41 la consagración de una Hacienda autónoma para el País Vasco y el desarrollo y características del sistema de concierto económico.

Una foralidad que siempre había sido concedida por los diferentes reyes de Castilla, es decir de España, a los pueblos, villas y ciudades, bajo sus reinados ,después devueltos a la corona y simplemente anulados, en el caso del País Vasco y Navarra hoy perduren por diversos errores. El país vasco, que nunca fue más allá de algún condado se tiene que abrazar a Navarra que sí fu un reino, para abrocharse a la legitimidad que no tiene y en él se ha llevado a cabo uno de los mayores ejercicios de ingeniería social de Europa con el objetivo de crear una nación donde nunca hubo tal (en el siglo XVII los franceses empezaron a hablar de «Vasconia» y la propia palabra «vasco» se implanta en el XIX).El neologismo «Euskadi», lo inventó hace 123 años un exaltado racista, xenófobo y machista, Sabino Arana que pasó de su carlismo familiar a idear un nacionalismo vasco que nunca había existido, inventando la «tradición vasca», a la que dotaron de los símbolos y mitos que después pasarían al nacionalismo vasco, como el himno Gernikako Arbola, creado en 1853, o el mito de Aitor, patriarca del linaje vasco, una creación del vascofrancés Joseph Augustin Chaho (1843), dibujaron la Ikurriña, imitación fea de la Union Jack estrenada en 1894. Por supuesto la palabra «lehendakari» es otro neologismo del PNV y no se institucionalizó hasta los años 70, para los niños el Olentzero en lugar de los Reyes Magos, y la diosa de la Tierra, Mari Domingi , recreando un pasado vasco mítico y heroico para inflamar la imaginación de sus habitantes y creer en la nación imaginaria, eso sí, a base de privilegios financiados por el resto de ciudadanos españoles, ya que entre el Cupo y la recaudación del IVA de los productos originados en el país vasco y vendidos en el resto de España, se sustraen del tesoro unos 14.000 millones de euros. Feliz privilegio

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