Aunque desde la entrada en vigor de la Ley de Infancia, en verano, ya es exigible la presentación de antecedentes penales negativos, será a partir del 1 de marzo cuando puedan obtenerse las certificaciones específicas sobre delitos sexuales, según prevé el Ministerio de Justicia.
El Real Decreto publicado el pasado 30 de diciembre establece en su disposición adicional segunda que "en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, promoverá las adaptaciones reglamentarias que sean precisas para facilitar el cumplimiento de la prohibición" de que los condenados trabajen con menores.
El régimen de cancelación de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales se establece en función de la edad de la víctima y del condenado. Si la víctima fuera mayor de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales. Si fuese menor de edad se considera conveniente seguir un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de los antecedentes penales y ampliar la duración de la inscripción "hasta 30 años".
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