La Ciudad abre la puerta a que sus empleados públicos puedan ocupar plazas vacantes de la UNED

El nuevo convenio permitirá a funcionarios de carrera y personal laboral fijo optar voluntariamente a puestos de la UNED

La Ciudad Autónoma de Ceuta y el Consorcio UNED-Ceuta han acordado establecer un nuevo marco de colaboración para facilitar la movilidad voluntaria de personal entre ambas entidades.

El convenio, aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno del pasado 21 de julio y publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, permitirá cubrir plazas vacantes del Consorcio con empleados procedentes de la Administración de la Ciudad.

El objetivo es mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos, favorecer la eficiencia administrativa y contribuir al desarrollo profesional de los empleados públicos. La medida se articula al amparo del artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público, que contempla la movilidad interadministrativa como una herramienta para mejorar la eficacia de los servicios que reciben los ciudadanos.

Consulte aquí el BOCCE de este viernes

El convenio establece que las plazas disponibles en el Consorcio UNED-Ceuta se cubrirán mediante los correspondientes procedimientos de concurso. En estos procesos podrá participar el personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Ceuta que reúna los requisitos establecidos en las bases de cada convocatoria.

Será el propio Consorcio UNED-Ceuta el encargado de aprobar las bases reguladoras de cada proceso. En ellas deberán figurar, entre otros aspectos, las plazas vacantes, los requisitos de participación, el régimen jurídico y económico, los méritos que se valorarán, la composición del órgano de selección y las condiciones de adscripción y toma de posesión.

Una movilidad de carácter voluntario

Uno de los aspectos destacados del acuerdo es que la movilidad tendrá carácter voluntario. Los empleados de la Ciudad que obtengan una plaza en el Consorcio no tendrán, además, un derecho automático a regresar posteriormente al puesto que ocupaban en la Administración de origen.

En el caso del personal funcionario, la situación administrativa que mantendrá en la Administración de origen será la que corresponda de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público y el resto de la normativa aplicable. Para el personal laboral fijo, su vinculación con el Consorcio se establecerá mediante la modalidad jurídica que corresponda conforme a la legislación laboral y a los Estatutos del organismo.

El personal pasará al régimen de la UNED-Ceuta

La incorporación al Consorcio supondrá que los trabajadores quedarán sujetos al régimen jurídico, organizativo y retributivo propio de la entidad, dentro del marco establecido por la legislación específica. El convenio también establece una consideración específica para el personal PTGAS del centro UNED, que tendrá prelación en los procesos de promoción interna.

Las futuras convocatorias deberán publicarse en los medios oficiales y tablones electrónicos que correspondan, con el objetivo de garantizar la máxima publicidad y permitir la participación de quienes cumplan los requisitos fijados en cada proceso.

Sin coste para la Ciudad

El acuerdo no supone una nueva partida económica para la Ciudad Autónoma de Ceuta. El propio convenio establece que no existen obligaciones económicas directas entre las partes y que las retribuciones del personal que se incorpore al Consorcio UNED-Ceuta serán abonadas con cargo al presupuesto del propio organismo.

La colaboración tampoco implica una cesión de competencias entre las entidades. El convenio tiene naturaleza administrativa y se limita a establecer un marco para facilitar la movilidad del personal y cubrir las necesidades de recursos humanos del Consorcio.

Una comisión para supervisar el convenio

Para controlar la aplicación del acuerdo se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las entidades y un representante del PTGAS. Entre sus funciones estarán la interpretación del convenio, la resolución de posibles incidencias y la evaluación de su aplicación.

El acuerdo tendrá una vigencia inicial de cuatro años, aunque podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes durante un máximo de otros cuatro años. También podrá modificarse por acuerdo unánime y quedará extinguido, entre otros motivos, por el transcurso del periodo de vigencia, acuerdo mutuo o incumplimiento grave de las obligaciones asumidas.

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