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Tráfico aclara que el seguro de patinetes no será obligatorio hasta que exista el registro

No obstante, recuerda que aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a los 25 kilos y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados antes del 26 de enero sin necesidad de inscripción previa en este registro

La Delegación del Gobierno en Ceuta ha comunicado las novedades relativas a la inscripción y el registro de vehículos de movilidad personal (VMP), como pueden ser los patinetes eléctricos.

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado este martes que la obligación de contar con un seguro para los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos, no estará vigente hasta que el registro de inscripción esté debidamente regulado y operativo.

Según ha informado la DGT en un comunicado, a pesar de que la ley aprobada el pasado mes de julio tenía previsto el aseguramiento obligatorio de los VMP a partir del 2 de enero de 2026, no será así puesto que todavía se está tramitando el Real Decreto que regula el registro desarrollado por Tráfico.

La regulación no podrá entrar en vigor en el plazo acordado

Ha matizado que, si bien el desarrollo técnico del registro de los VMP ha concluido, la aprobación de la regulación correspondiente no podrá entrar en vigor en el plazo acordado pese a que el Consejo de Ministros lo tramitara por vía de urgencia el pasado 18 de noviembre.

Con todo esto, la DGT aclara que no será obligatorio el aseguramiento de los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté operativo.

No obstante, recuerda que aquellos con un peso superior a los 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados antes del 26 de enero sin necesidad de inscripción previa en este registro.

Una vez que el Real Decreto entre en vigor, será obligatoria la inscripción de todos los VMP en el Registro de Vehículos, mediante un proceso telemático a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

EFE

La institución de la Plaza de los Reyes hace referencia a la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor por la que se crea la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal (ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la ley 5/2025) y se insta a la Dirección General de Tráfico (DGT) a regular el registro e inscripción previa como condición para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026

La DGT comunica que, aunque el desarrollo técnico para el registro de los VMP está ya concluido, actualmente se está tramitando el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de los vehículos de movilidad personal.

No será posible su aprobación antes del 2 de enero de 2026

El Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la urgencia de la tramitación del referido Real Decreto, acordó con fecha 18 de noviembre de 2025, su tramitación por vía de urgencia. Si bien ya han finalizado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del 2 de enero próximo.

Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo.

En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.

Qué vehículos deberán estar asegurados

No obstante, se recuerda que según la Ley 5/2025 aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kilos y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).

Tras la aprobación y entrada en vigor del citado real decreto, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.

Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, desde esta Dirección General se informará de forma detallada sobre el proceso de inscripción a través de nuestros canales habituales.

La alternativa de los patinetes eléctricos

EFE

Los patinetes eléctricos son vehículos de movilidad personal diseñado para desplazamientos urbanos cortos y eficientes. Funciona con un motor alimentado por una batería recargable, lo que reduce emisiones y ruido. El patinete eléctrico destaca por su ligereza, facilidad de uso y bajo coste operativo. Se maneja de pie, con un manillar para dirigir y frenar, y suele alcanzar velocidades moderadas adecuadas para la ciudad.

En la vida diaria, los patinetes eléctricos facilitan trayectos al trabajo, estudios o recados, evitando atascos y problemas de aparcamiento. Muchos modelos incluyen luces, suspensión y sistemas de frenado seguros. El mantenimiento es sencillo y el consumo energético es mínimo comparado con otros transportes. Además, fomenta hábitos sostenibles y complementa el transporte público.

Los patinetes eléctricos también requiere responsabilidad: usar casco, respetar normas y circular por espacios permitidos. Su popularidad ha impulsado regulaciones locales y servicios de alquiler compartido. En conjunto, representa una alternativa práctica, moderna y ecológica para moverse por la ciudad. Su diseño plegable mejora la portabilidad y favorece la convivencia urbana segura.

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