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Seguridad y orden público

Por Redacción
24/02/2012 - 10:29

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El concepto de “seguridad” procede del latín “securitas,atis,f.” cualidad o estado de seguro, es decir aquello que está exento de peligro, daño o riesgo. Lo seguro es algo cierto, firme e indubitable. La seguridad es por tanto una certeza, certidumbre. La sociedad en la que vivimos es más libre si se siente segura y lo percibe. Pero la seguridad no sólo la podemos observar con la idea de que una población ejerza libremente sus “derechos y libertades”, sino más bien con el hecho de que se den unas CONDICIONES ADECUADAS para una convivencia real, poder trabajar (algo que hoy día brilla por su ausencia), lograr prosperidad, bienestar general y calidad de vida familiar. Tanto es así que podemos decir que la “seguridad ciudadana” es el más importante detonador de tranquilidad y paz social. Esto hace que la SEGURIDAD Y LIBERTAD sean un binomio inseparable, de tal forma que si no existe una “verdadera seguridad” no se podrá entender una “libertad real”, ya que sin ésta los ciudadanos no podrán ejercer libremente sus “derechos y libertades”.
En este sentido, la “SEGURIDAD PÚBLICA” es un servicio que debe ofrecer el Estado para garantizar la integridad física de los ciudadanos y sus bienes, (respecto a estos últimos lo podemos observar claramente con la continua “quema de vehículos”) originando con ello una convivencia en paz y cada uno respetando los derechos del otro. Esta seguridad pública, entendida como la “actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano (STC 33/1982 de 8 de Junio)”, debe contener un conjunto de acciones dentro de las cuales además de incluir los fundamentales servicios y actividades policiales, es necesario destacar otras funciones o actividades no atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero que igualmente se engloban en el ámbito de la Seguridad Pública, como son las que constituyen la denominada “Protección Civil y Emergencias (112) y determinadas Policías o Unidades Especiales” (Servicio de Vigilancia Aduanera, Policía Portuaria, Policía Militar, UME, etc)
El ESTADO por tanto, DEBE DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD de sus ciudadanos y es el MÁXIMO RESPONSABLE a la hora de evitar problemas de seguridad así como de alteraciones del orden público. Respecto a este último, el “orden público” siempre se ha tendido a protegerlo y extenderlo como necesidad de perpetuar el “poder”, atribuyendo su ejercicio material al “PODER coercitivo del Estado” mediante la policía y además siendo muy seguido de forma generalizada por todas las democracias actuales. Este orden público lo forman aquellos “aspectos y valores” de la convivencia (“en determinados lugares….COEXISTENCIA”) que una sociedad acepta y respeta, y necesarios para una convivencia segura y pacífica. Exige una específica “regulación legal” con el objeto de establecer su aplicación, orientada a la prevención o en su defecto reacción, así como los requisitos para su modificación.
Desde un punto de vista legal, el carácter general del orden permite observar diferencias en diversas vertientes jurídicas, como en“Derecho Constitucional” en el que el ejercicio de los derechos individuales y sociales puede verse afectado por razones de “orden público”, o también de igual manera en el “Derecho Internacional Privado” que indica que es el límite para la aplicación de la norma extranjera (Art. 12.3 del Código Civil) señalando que “En ningún caso tendrá aplicación la Ley extranjera cuando resulte contraria al orden público.”. No obstante podría ser viable según otros criterios. Tengamos en cuenta que en España como estado miembro de la CEE, rige la prioridad del “derecho comunitario europeo” por lo que podrá verse alterado el concepto de “orden público” adecuando la normativa interna a las directivas Europeas”.
Por lo tanto, cualquier sistema democrático se mostrará firme y seguro cuando todos los integrantes de la sociedad aceptan los acuerdos respaldados por la mayoría……..Y NO DE DETERMINADAS MINORÍAS. De esta manera las NORMAS orientadas al mantenimiento del orden deberán ser pactadas y defendidas por toda la ciudadanía, democráticamente, mediante consenso, recogidas en el ordenamiento constitucional y desarrolladas siguiendo una estructura jerárquica. En nuestro “ordenamiento jurídico”, lo podemos observar fundamentalmente en los principios recogidos en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,  resumidos en su preámbulo y articulado.
Como consecuencia de todo lo narrado, los REPRESENTANTES POLÍTICOS elegidos en las urnas, detentadores del poder del Estado, deben de estar inexcusablemente sometidos a sistemas de control y han de demostrar RESPONSABILIDAD y ESFUERZO en la DEFENSA de la SEGURIDADtanto jurídica como física de los ciudadanos. De esta forma aparecerá el concepto de “SERVICIO PÚBLICO” a la ciudadanía, como parte esencial del Estado democrático, en el que la Administración tiene la competencia de garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en los términos reconocidos en nuestra Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, imposibilitando o sancionando el abuso en el ejercicio de estos y naciendo así de esta forma el concepto y servicio de SEGURIDAD CIUDADANA.
Por ello, los cuerpos policiales son conocidos como fuerzas de orden público o genéricamente como “las fuerzas del orden o de seguridad”,creadas para tales fines y que en España y dentro de la Administración General del Estado se integran en el Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, sin olvidarnos, la extensión de este contenido general a lo cuerpos policiales dependientes de las Comunidades Autónomas (Mossos, Policía Foral y Ertzaintza) así como a los Municipios, concretamente a las POLICÍAS LOCALES.

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