El Tribunal Militar Central ha desestimado el recurso contencioso disciplinario impuesto por un sargento primero de la Guardia Civil, destinado en Ceuta, contra la sanción de suspensión de empleo durante un mes que se le aplicó por incurrir en una falta grave. Dicha sanción queda ratificada en relación a unos hechos ocurridos en plena pandemia, cuando estando de baja se marchó a Marruecos quedando allí atrapado pero sin comunicar que había abandonado la ciudad a sus superiores.
El demandante basó su recurso en la presunta vulneración de derechos que le amparan como el de la presunción de inocencia, al considerar que los hechos que se le atribuían no habían quedado probados. De igual manera aludió a la falta de proporcionalidad de la pena así como alegó que los hechos no eran constitutivos de la falta que se aplicó, ya que en realidad había dado cumplimiento a la normativa que regula la residencia y los viajes para el personal de la Guardia Civil.
El sargento primero, destinado en la Compañía Fiscal, se trasladó en marzo de 2020, días antes del cierre del Tarajal, a Castillejos, mientras se encontraba en situación de baja temporal para el servicio por motivos de salud. Esa salida nunca fue comunicada a la superioridad, tal y como se recoge en la sentencia.
Cerrada la frontera debido a la pandemia, se estableció un corredor entre España y Marruecos para facilitar la salida de personas y vehículos que se encontraban en el lado marroquí, permitiéndose la marcha de europeos, y también por tanto de españoles, durante el periodo comprendido del 13 al 22 de marzo.
El 20 de ese mes, el cabo primero, jefe del área funcional de la plana mayor de la Compañía Fiscal, en ejecución de instrucciones del capitán jefe de la Compañía, se comunicó con el sargento primero para confirmar su presencia en Ceuta e informarle de las pautas establecidas por el Servicio de Sanidad en relación a la manera de elaborar los partes de confirmación de baja. El sargento primero contestó que estaba en la ciudad, cuando en realidad se encontraba en Marruecos.
Con fecha 4 de mayo de 2020, el Servicio de Sanidad de la Comandancia de Ceuta contactó telefónicamente con el sargento primero, a fin de citarlo para ser valorado presencialmente por el médico de la Comandancia al día siguiente. El sargento primero comunicó vía telefónica el mismo día 5 de mayo que no podría realizar dicha comparecencia por encontrarse indispuesto. El Servicio de Sanidad le indicó que volviese a llamar cuando estuviese recuperado para ser nuevamente citado. El 8 de mayo, el sargento primero realizó nueva llamada telefónica al Servicio de Sanidad de la Comandancia para comunicar que no podía comparecer ante dicho Servicio Sanitario porque se encontraba en Marruecos, realizando gestiones para su repatriación. Informó acto seguido de esta vicisitud a su capitán jefe de Compañía.
No sería hasta el 22 de mayo cuando se produjo su regreso a España en uno de los ferry fletado por el Gobierno, llegando a Ceuta el 23 de ese mes. Tuvo que guardar cuarentena hasta recibir el alta el 5 de junio.
El Tribunal recoge en sentencia cómo el sargento primero, debiendo permanecer en Ceuta encontrándose de baja, se marchó a Marruecos. No solo no lo comunicó ni pidió permiso para ello, sino que además no volvió a la ciudad pudiendo haberlo hecho durante el periodo en el que se habilitó el corredor. Solo “en un determinado momento, cuando ya la frontera se encontraba completamente cerrada, contactó telefónicamente con sus superiores, a los que comunicó las gestiones que estaba realizando para volver a España, en acogimiento a las diferentes medidas que a tal fin se estaban llevando a cabo por las autoridades españolas”.
“Estos hechos aparecen indiscutiblemente derivados de las pruebas que obran en autos, sin que dato alguno nos permita dudar de que los hechos ocurrieron en tal sentido. Ello independientemente del motivo que pudiera tener el sargento primero para actuar como lo hizo”, advierte el Tribunal.
Se contó con las declaraciones de mandos que habían mantenido conversaciones y el propio reconocimiento del efectivo en cuestión de que se encontraba en el vecino país. “El mismo demandante, en contestación únicamente a las preguntas que le dirigió su letrado, reconoce los hechos que se le atribuyen. Da una explicación de la que no aporta prueba alguna -la necesidad de estar y posiblemente proteger a su esposa de nacionalidad senegalesa-, y no sabemos de la existencia real de la situación, su duración o como se puso fin a la necesidad; sin que nada hubiera impedido al demandante aportarnos pruebas de lo sucedido en tal sentido”.
El Tribunal concluye además que en casos de bajas de guardias civiles, cualquier traslado debe comunicarlo al jefe de la Comandancia. “El sargento primero modificó su residencia habitual, incluso fijándola en otra nación distinta de España, y no solo no solicitó permiso, sino que ni siquiera lo notificó a su cadena de mando”, apunta.
En el escrito de demanda se insiste en que sería de aplicación el artículo 8.2 párrafo segundo del dicho Real Decreto que afirma que no será necesario efectuar notificación cuando el país sea Estado miembro de la Unión Europea o tenga frontera terrestre con el territorio nacional. Sin duda es el caso de Marruecos.
“En realidad esta normativa no es aplicable al caso. En principio porque no se refiere al personal que se encuentra en situación de baja, que tiene su propia regulación. Pero sobretodo porque en realidad antes del completo cierre de fronteras pudo haber vuelto y no lo hizo. El sargento primero llegó a Marruecos el 10 de marzo de 2020, la frontera se cerró con carácter general para Marruecos el 13 de marzo y para España el 14. No obstante se acordó un corredor precisamente para que los españoles que se encontraban en territorio marroquí pudieran volver a Ceuta”. No lo hizo.
“La realidad de la imprudencia, que desborda con creces la previsión del artículo 9.3 LORDGC como falta leve, va más allá del acto inicial que ya en sí mismo sería sancionable: salir de España y, sin comunicarlo a sus superiores, residir en territorio marroquí, ello además hallándose de baja para el servicio por motivos médicos. Iniciada una situación dramática, como fue la que llevó al cierre de fronteras por motivos de salud, no solo no volvió inmediatamente a España o se puso en contacto con sus superiores para notificarles dónde se hallaba; ni siquiera se acogió a la medida provisional que los Gobiernos español y marroquí acordaron de dejar abiertas las fronteras precisamente para que los ciudadanos pudieran volver a su país de origen. Como decíamos la negligencia es de tal gravedad que limita comportamientos dolosos”.
En cuanto a la proporcionalidad de la pena, se hace mención a que siendo una falta desde el primer momento en el que abandona España, siendo un suboficial le es exigible “un plus de ejemplo de conducta”. El Tribunal considera adecuada la pena intermedia entre la pérdida de haberes y la destino. De hecho se valoró el argumento familiar expuesto.
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