Román y Mohamed piden el archivo de las diligencias del ‘caso Emvicesa’ contra ambas

  • Solicitan el sobreseimiento de actuaciones porque parten de un “error de base” sobre el papel y competencia de la Comisión Local

La defensa de las ex consejeras Susana Román y Rabea Mohamed ha solicitado formalmente a la instructora del ‘caso Emvicesa’ el archivo y sobreseimiento de las actuaciones que afectan a ambas en la mencionada causa por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento. A su juicio, “si la única motivación de la imputación es pertenecer a la Comisión Local de la Vivienda y queda acreditado que no tenía la función de controlar la legalidad y transparencia en esta promoción de viviendas, no existe motivo para continuar dicha imputación por cuanto ellas no eran quienes tenían que controlar la adjudicación y el trabajo que desde Emvicesa se había encargado realizar” para la adjudicación de las 170 VPO de Loma Colmenar.

En el escrito se considera probado, a la luz de toda la documentación aportada, que la Ordenanza Municipal sobre adjudicación de viviendas vigente desde 2006 “no resulta de aplicación al procedimiento de adjudicación de las 170 VPO de Loma Colmenar” puesto que las mismas “fueron financiadas en su integridad por la Administración Central del Estado”, con lo que “la competencia para el proceso de adjudicación, control y seguimiento de las mismas corresponde a la Comisión Técnica de Evaluación que se constituyó el 3 de noviembre de 2011”.

Ese órgano estaba integrado, por parte de la Administración del Estado, por el ex delegado José Fernández Chacón, Anunciación Romero (secretaria general de Vivienda) y Cristina Thomas (directora general de Arquitectura y Política de Vivienda); y, por parte, de la Ciudad, por los ex consejeros Francisco Marquez y Guillermo Martínez y Antonio López, como subdirector general de la Vivienda que era entonces.

“No teniendo competencia para el proceso de adjudicación, la Comisión Local de la Vivienda difícilmente puede dictar resoluciones válidas en derecho que supongan objeto de una prevaricación administrativa ni de una falsedad en documento, pues tan solo le dieron cuenta en una reunión de febrero de 2013”, resume la defensa de las ex consejeras, “de un proceso de selección y adjudicación que ya estaba finalizado meses antes conforme a unos criterios tanto de aprobación de cupos como de adjudicación que había ordenado el organismo competente, esto es, la Comisión Técnica de Evaluación”.

Hasta ahora para mantener a Román y Mohamed como investigadas se ha partido del informe de la Policía Judicial que establece que “la Comisión Local de la Vivienda es el órgano competente para la adjudicación de viviendas públicas”, por lo que ambas “tenían y tienen la obligación de llevar a cabo todo el control del procedimiento y velar porque se cumpla la normativa legal”.

Sin embargo, parte a juicio de la defensa de las ex consejeras de un “error de base” porque la referida Ordenanza “no resulta de aplicación en la promoción de viviendas de 170 VPO de Loma Colmenar” al proceder su financiación “en su integridad y de forma exclusiva” de la Administración Central, lo que excluía a la Comisión Local de ostentar el papel de “órgano de selección” de adjudicatarios.

  • “Los ‘compromisos’ no son una figura ‘inventada”

Para la representación letrada de las dos ex consejeras, “los denominados ‘compromisos’ no son una figura ‘inventada’ por la Comisión Local de Vivida” sino que “se venían utilizando al menos desde las 225 VPO”. En una Comisión Local de 2008 presidida por Francisco Márquez se debatió, de hecho, “dar cuenta del compromiso de la Ciudad de Ceuta con las familias realojadas por la Consejería de Asuntos Sociales para las adjudicación de las 225 VPO en Loma Colmenar”. Entonces, remarca el escrito presentado, la secretaria y jurídica era la misma funcionaria que “ahora discute la legalidad de dichos compromisos en su declaración”.

“A mayor abundamiento”, resume el argumentario de la solicitud de sobreseimiento, “los compromisos no eran más que, de entre aquellos demandantes que cumplían los requisitos y ostentaban la prioridad correspondiente (urbanística, social, etcétera), si la vivienda objetivamente no podía satisfacer sus necesidades, se trasladaba su adjudicación, dentro del mismo plan de las 600 viviendas, a la siguiente fase de construcción previa comprobación de todos los requisitos en el momento de la entrega”.

Las actuaciones legales contra miembros de la Comisión Local de la Vivienda también se han extendido como investigados sobre Mohamed Ali y José Antonio Carracao.

  • “No hubo listas porque eran resoluciones individualizadas, no concurrencia”

La defensa de Román y Mohamed explica que en la caso de la promoción de las 170 viviendas de Loma Colmenar “la adjudicación se efectuó de forma directa entre quienes, estando inscritos en el registro de demandantes creado por el Reglamento de desarrollo del Plan Estatal 2009-2012, por tanto estando acreditado el cumplimiento de requisitos, y siendo admitidos de forma automática al procedimiento”. “No fue necesario”, precisa en su petición de archivo de actuaciones, “efectuar lista provisional ni subsanación de solicitudes: se trataba de resoluciones individualizadas y no de concurrencia competitiva, que sí hubiese dado lugar a publicación de listas”.

Los adjudicatarios de dicha promoción se seleccionaron “de forma directa” entre “afectados por actuaciones urbanísticas, los discapacitados ordenados por grado de minusvalía, víctimas de violencia de género y, por último, otra serie de destinatarios por prioridad social en la medida en su composición familiar se ajustaba a las viviendas”.

 

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