El Ejecutivo local se encuentra preocupado por la cantidad de vertidos ilegales que se arrojan en Ceuta. Una situación que ha llevado a tener que acudir a una empresa externa para poder ejecutar dichos trabajos.
En concreto, este servicio le supondrá a la Ciudad un coste de 65.398 euros y estará ejecutado por la empresa local Áridos y Transportes del Estrecho. En este contrato se ha estampado la firma durante un año, periodo que tendrá que trabajar para evitar que algunas zonas se conviertan en vertederos.
El marco de ejecución se extiende a todos aquellos lugares públicos bajo titularidad del Gobierno local u otros órganos que dicha administración pueda señalar “como resultado del desarrollo y ejecución de competencias”, tal y como exponen los escritos.
El traspaso de este desempeño a una entidad privada nace de “cubrir todas aquellas necesidades extraordinarias de retirada de residuos que puedan aparecer abandonados ilegalmente y que estén contemplados en el ámbito y alcance de este”.
El límite del servicio lo marca si los restos encontrados son parte o no de los que deben limpiar otros servicios disponibles en la ciudad. Es este el motivo por el que los documentos que versan sobre el contrato incluyen un anexo con todos aquellos que sí son responsabilidad de la compañía.
Este listado incluye aceites minerales, maderas, envases con plásticos mezclados, ropa o textiles, metales, restos de vehículos, envases metálicos o de plásticos contaminados, pinturas, barnices, disolventes, gases con sustancias peligrosas, materiales de aislamiento de riesgo, elementos de construcción con amianto, filtros de aceite motor, desechos de demolición o de obras, así como piezas de electrodomésticos de origen residencial o industrial.
La prestación no se encarga únicamente de la recolección de bienes, también tiene que llevar a cabo todas las acciones auxiliares requeridas de acondicionamiento antes de apartar las basuras generadas, almacenarlas y encargarse de su expedición para la gestión final. La extracción de objetos se califica en ordinaria y excepcional.
La primera se efectúa de lunes a viernes de ocho de la mañana a las nueve de la noche y deben realizarse “a la mayor brevedad posible” en un plazo de 24 horas. Si existe una causa de fuerza mayor, se procede a desarrollar la actuación en días festivos en el mismo horario ya citado.
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