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Residir la mitad del año más uno

La denuncia sindical formulada esta semana por los representantes policiales ha devuelto a la palestra el presunto uso fraudulento que los funcionarios hacen del plus de residencia.

La Ley de Renta 35/2006 establece una partida que constituye una deducción aplicable al impuesto de la renta de acuerdo con el artículo 68, por el cual los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta y Melilla obtendrán un beneficio fiscal en la tributación del 50 por ciento.
Pero, ¿qué se entiende por residente? Cuando el contribuyente permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Una diferencia parecida a la que existe entre un español que vive aquí y otro que lo hace en el extranjero. Tomando un ejemplo deportivo, Pau Gasol es un ciudadano nacional que, sin embargo, reside fuera de España porque no está en su país de origen la mitad de los días más uno. Un requisito inexorable de obligado cumplimiento.
Aunque sobre decirlo, no es legal beneficiarse del plus de residencia si realmente no se habita en la ciudad. No obstante, la sombra de la duda planea sobre varios colectivos del funcionariado que trabajan por turnos, la organización de la jornada laboral más proclive a que se den posibles intentos de sortear la ley. No obstante, el Servicio de Vigilancia Aduanera investiga a cualquier empleado que resulte sospechoso.
Aunque la Policía Nacional haya personalizado este seguimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), existen otros como la Guardia Civil, Instituciones Penitenciarias o el Ejército cuyas jornadas se ordenan del mismo modo. Sin embargo, un administrativo de la Seguridad Social, por ejemplo, necesariamente reside en la ciudad cinco días a la semana.
La AEAT nunca podrá discutir que estos trabajadores cumplen con su función en la ciudad autónoma, pero sí pueden discutir que tienen que estar en Ceuta esos 183 días si quieren disfrutar de ese 50 por ciento de beneficio. Cuando estas circunstancias no concurren, la tributación será como la de un trabajador en régimen general.
Buscando un símil, Hacienda actúa como ante la adquisición de una vivienda por parte de un contribuyente que está pagando una hipoteca. En principio, el ciudadano lo marca en la renta. Con posterioridad, pueden programarse comprobaciones aleatorias o a partir de otros indicios. Si el funcionario ha alegado que le corresponde el plus de residencia, tan solo tiene que acreditar que duerme la mitad de año más un día en la ciudad, sino habrá sanciones.
El plus de residencia en Ceuta y Melilla se concibe como un incentivo que permita a ambas ciudades ser autosuficientes, para que los trabajadores se decanten por ir a trabajar a las mismas, tanto en el sector público como en el privado, pero con una finalidad clara que implica que los residentes gasten e inviertan en la economía local.

Una rotación a diario en el ferry puede costar al Estado 8.000 euros al año

Esa residencia efectiva de los funcionarios se acredita de forma relativamente fácil a través de la periodicidad con la que el trabajador usa la conexión marítima con la península y su regreso a la ciudad. Aunque pueda parecer sorprendente, habría personas que trabajando de 8.00 a 15.00 horas van y vienen a diario, lo cual puede conllevar un gasto al Estado español, de 8.000 euros –40 euros por 200 días– en bonificaciones por cada infractor. El contribuyen reclamado por la AEAT puede presentar un cúmulo de pruebas para certificar que, verdaderamente, viven en Ceuta. En algunos casos, los afectados trasladaron los movimientos de sus cuentas corrientes por los cargos en las cuentas de los supermercados, los restaurantes o el uso de cajeros automáticos aunque, es cierto, que el investigado pudo abandonar Ceuta tras el gasto. Aportar un contrato de alquiler donde se vea que el titular tiene una residencia, o las jornadas que has realizado, también son válidas para certificar sus palabras. No obstante, los efectivos de Vigilancia Aduanera pueden desmontar esta coartada a través de los seguimientos que realizan. Por ejemplo, pueden detectar a personas que cuentan con otra residencia en la península, en la que su pareja e niños viven de forma habitual e incluso pueden llegar a tener constancia de los centros en los que están matriculados los hijos. De toda esa información, la AEAT puede deducir que alguien no vive en Ceuta y Melilla, con el consecuente derecho a recurso y a recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo.

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