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CCOO: SSG abonará casi 140.000 euros en horas extraordinarias

El TSJA obligará a la empresa de ambulancias a pagar a diez trabajadores tras una sentencia firme

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a Servicios Sociosanitarios Generales S.L. (SSG) a abonar un total de 138.709,75 euros a diez trabajadores del servicio de ambulancias de Ceuta en concepto de horas extraordinarias. Las cantidades percibidas oscilan entre los 6.000 y los 16.000 euros, en función de las horas extras que han realizado.

Esta sentencia se produce tras un recurso de suplicación presentado por los empleados, que estaban representados por Comisiones Obreras (CCOO), y que se oponían a una resolución anterior del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta.

El conflicto, han recordado desde el sindicato, surgió debido a que el juzgado consideraba que las horas extras estaban compensadas por el Plus de Urgencia y Emergencia que los trabajadores perciben. Sin embargo, el TSJA ha desestimado esta afirmación, indicando que, en base al convenio, concretamente al artículo 29, el Plus de Urgencia y Emergencia “está claro que no retribuye los excesos horarios de los trabajadores, sino las características especiales del puesto de trabajo en el que la prestación de servicios está vinculada a situaciones de emergencias y urgencias extrahospitalarias, en ambulancias medicalizadas y no a traslados ordinarios de los enfermos de un lugar a otro sin riesgo evidente para la vida del paciente, así como la realización de una jornada continuada de 24 horas seguidas de 48 horas de libranza".

El Plus de Urgencia y Emergencia no retribuye las horas extraordinarias

Otra razón por la que el TSJA considera, de acuerdo con lo que ha manifestado CCOO, es que dicho Plus de Urgencia y Emergencia no retribuye las horas extraordinarias, es que "los actores tienen excesos de jornada diversos, por lo que no pueden ser todos retribuidos por igual, ya que todos los demandantes perciben este plus en la misma cuantía, 1.073 euros, lo que supondría una diferencia retributiva injustificada".

Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que los excesos de jornada "deben ser retribuidos como horas extraordinarias, entendidas como tal las que exceden de la jornada máxima anual fijada en el convenio", que según el artículo 20 del mismo convenio, estas horas deben ser remuneradas con un recargo del 75% sobre el precio de la hora ordinaria. De esta manera, el TSJA ha reafirmado su compromiso con la correcta retribución de las horas de trabajo efectivas y ha condenado a SSG al pago de las cantidades reclamadas.

Desde CCOO han recalcado que el sindicato ha conseguido que el TSJA obligue a SSG a abonar a diez trabajadores un total de casi 140.000 euros en horas extraordinarias.

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