La campaña de la Declaración de la Renta 2025-2026 contempla la deducción de los gastos veterinarios en algunas autonomías y, spoiler, Ceuta no es una de ellas.
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025-2026 incorpora un punto que permite a los propietarios de animales de compañía de determinadas comunidades autónomas desgravarse los gastos veterinarios.
Esta medida permite a los contribuyentes recuperar parte del dinero invertido en el cuidado sanitario de sus animales, incluyendo actuaciones habituales como vacunaciones, desparasitaciones o intervenciones médicas.
En términos generales, estas deducciones se aplican sobre la cuota autonómica del IRPF y permiten desgravar hasta un máximo de 100 euros, aunque las condiciones específicas varían en función del territorio. En este contexto, resulta clave conocer tanto los requisitos exigidos como los límites establecidos en cada comunidad para poder beneficiarse de este incentivo fiscal.
En la Región de Murcia, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades abonadas durante el periodo impositivo por servicios veterinarios prestados a animales domésticos. Esta medida, recogida en la Ley 3/2025, de 23 de julio, establece un límite máximo de 100 euros por contribuyente. Para poder aplicar esta deducción, es imprescindible que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 25.000 euros en declaraciones individuales o los 40.000 euros en declaraciones conjuntas.
Además, la normativa exige que los gastos veterinarios estén debidamente justificados mediante factura, lo que garantiza la trazabilidad de los servicios prestados y la correcta aplicación del beneficio fiscal. De esta manera, únicamente se tendrán en cuenta aquellos importes que puedan acreditarse documentalmente, reforzando el control sobre este tipo de deducciones.
Por su parte, en Andalucía también se contempla una deducción del 30% de los gastos veterinarios en la cuota íntegra autonómica, con un límite máximo igualmente fijado en 100 euros anuales por contribuyente. Esta medida resulta aplicable a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2025, aunque incorpora ciertas particularidades en función de la forma en la que se haya obtenido el animal de compañía.
En el caso de que la mascota haya sido adquirida por vías distintas a la adopción, la deducción solo podrá aplicarse durante el año natural siguiente a dicha adquisición. En cambio, si el animal ha sido adoptado, el plazo se amplía, permitiendo aplicar la deducción durante los tres años posteriores a la fecha de adopción. Una vez transcurridos estos periodos, el contribuyente dejará de tener derecho a beneficiarse de esta ventaja fiscal.
No obstante, existe una excepción relevante en el caso de los perros de asistencia, para los cuales no se establece esta limitación temporal. En estos supuestos, la deducción podrá aplicarse durante todo el tiempo en que el animal permanezca bajo la titularidad del contribuyente, reconociendo así su papel específico.
En cuanto a los gastos veterinarios que pueden incluirse en la deducción, se contemplan aquellos relacionados con actuaciones veterinarias obligatorias o necesarias, como vacunaciones, esterilización, desparasitación, intervenciones médicas y otros tratamientos derivados de la tenencia de animales de compañía. Como en el caso de Murcia, también se exige que dichos gastos estén respaldados por factura emitida por un profesional o centro veterinario autorizado.
Asimismo, para acceder a esta deducción en Andalucía es necesario cumplir con determinados límites de renta. En concreto, la suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta. Además, la mascota debe tener la consideración legal de animal de compañía o de asistencia conforme a la normativa vigente.
En conjunto, estas medidas reflejan un avance en el reconocimiento de los gastos veterinarios asociados al cuidado de los animales de compañía dentro del ámbito fiscal, aunque su aplicación práctica depende de condiciones concretas que los contribuyentes deben revisar con atención antes de incluirlas en su declaración.
En el caso de Ceuta, resulta especialmente llamativo que los contribuyentes no puedan acogerse a este tipo de deducciones, más aún en un contexto en el que la propia ciudad ha venido mostrando una creciente sensibilidad hacia el bienestar animal.
Existe un compromiso institucional para dotar a la ciudad de un crematorio de mascotas antes de que finalice la legislatura, una infraestructura largamente demandada por la ciudadanía y que busca ofrecer una despedida digna a los animales de compañía.
En este escenario, donde se reconoce la importancia del bienestar animal y se proyectan nuevas infraestructuras, sorprende que no se haya incorporado también una medida fiscal que alivie los gastos derivados de su cuidado, como sí ocurre en otras comunidades.
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